Contexto y competencia del tribunal
La Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta del Consejo de Estado, en ejercicio de su competencia constitucional y legal, resolvió una impugnación contra la sentencia de primera instancia proferida el 13 de febrero de 2026 por la Sección Tercera, Subsección A del mismo Consejo de Estado. El caso tiene su origen en un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho promovido por un exsoldado profesional del Ejército Nacional que cuestionó la liquidación de su asignación de retiro.
Antecedentes fácticos y procesales
El accionante, quien se desempeñó como soldado profesional entre 1995 y 2024, inició una demanda contra la Caja de Sueldos de Retiro de las Fuerzas Militares (Cremil), solicitando la reliquidación de su prestación de retiro, incluyendo conceptos como la prima de antigüedad, el incremento del 20% sobre la asignación y el subsidio familiar.
La primera instancia le dio parcialmente la razón, ordenando la reliquidación con inclusión de algunos componentes, pero no reconoció la totalidad de las pretensiones. Ambas partes apelaron y el Tribunal Administrativo de Antioquia modificó parcialmente la decisión, especificando las bases salariales aplicables y excluyendo el subsidio familiar conforme a jurisprudencia interna.
Posteriormente, el Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B, en providencia del 6 de marzo de 2025, declaró infundado el recurso extraordinario de revisión interpuesto contra la sentencia del Tribunal Administrativo, ratificando la exclusión del subsidio familiar y la correcta aplicación de la normativa vigente.
Consideraciones centrales de la providencia
La acción de tutela fue presentada con el argumento de que la providencia judicial vulneró derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, y principios como la prevalencia del derecho sustancial y la seguridad jurídica. Se alegó que el tribunal de segunda instancia excedió sus competencias al pronunciarse sobre aspectos no impugnados expresamente en el recurso de apelación.
En primera instancia, la tutela fue declarada improcedente por falta de relevancia constitucional, pues la acción pretendía reabrir un debate ya resuelto en el proceso ordinario y el recurso extraordinario de revisión, sin demostrar una vulneración concreta y grave de derechos fundamentales.
La Sala Quinta del Consejo de Estado confirmó esta decisión, apoyándose en criterios jurisprudenciales de la Corte Constitucional que establecen que la acción de tutela contra providencias judiciales es un mecanismo excepcional que no puede emplearse como una tercera instancia para discutir valoraciones probatorias o interpretaciones legales ya decididas. En particular, la Sala resaltó la importancia del respeto a la autonomía e independencia judicial, así como a la cosa juzgada.
Se enfatizó que la controversia planteada por el accionante es de naturaleza legal y procesal, sin alcanzar la relevancia constitucional necesaria para habilitar la revisión por tutela. La providencia reiteró que la acción de tutela debe centrarse en la protección efectiva de derechos fundamentales y no en el desacuerdo con decisiones judiciales.
Conclusión de la Sala
La Sala Quinta del Consejo de Estado confirmó la improcedencia de la acción de tutela contra la providencia dictada por la Sección Segunda, Subsección B, del Consejo de Estado, por no superar el requisito de relevancia constitucional. Así, se reafirma la limitación del mecanismo de tutela frente a decisiones de altas cortes, preservando la seguridad jurídica y la independencia judicial. Además, se dispuso la notificación a las partes y la remisión del expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Esta decisión subraya la importancia del respeto a los límites procesales y constitucionales en la administración de justicia, evitando la utilización de la acción de tutela como vía para reabrir litigios concluidos y garantizando la estabilidad de las decisiones judiciales en materia contencioso-administrativa. Con ello, se fortalece la confianza en el sistema judicial y se promueve el cumplimiento efectivo de las normas que regulan las asignaciones de retiro militar.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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