Contexto y naturaleza de la decisión
El Consejo de Estado, máxima autoridad en la jurisdicción contencioso-administrativa, emitió un auto que resuelve sobre la competencia para conocer una acción popular interpuesta en ejercicio del medio de control de protección de derechos e intereses colectivos. La demanda fue presentada contra el Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias y la Secretaría de Infraestructura del mismo distrito, por presuntas vulneraciones relacionadas con la seguridad y salubridad públicas, el goce del espacio público, la adecuada infraestructura de servicios, la movilidad y la realización de obras públicas.
Antecedentes fácticos y procesales
La acción popular fue instaurada en contra de las entidades territoriales mencionadas, debido al deterioro de la vía pública entre la calle 3K y la carrera 81D del barrio Villa Fanny, ubicado en la localidad Industrial y de la Bahía del Distrito de Cartagena. La demanda fue radicada en marzo de 2026 ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, que inicialmente recibió el proceso para su estudio y trámite.
Fundamentos jurídicos de la remisión
El despacho encargado realizó un análisis exhaustivo de la competencia conforme a los artículos 15 y 16 de la Ley 472 de 1998, que regulan la jurisdicción y competencia en procesos relacionados con acciones populares, y las disposiciones posteriores contenidas en la Ley 1395 de 2010 y la Ley 2080 de 2021, que modificaron el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).
Se concluyó que, conforme a la normativa vigente, los juzgados administrativos de primera instancia tienen competencia para conocer de acciones populares dirigidas contra autoridades territoriales de nivel departamental, distrital o municipal. Asimismo, en razón del territorio, corresponde que el asunto sea conocido por los juzgados administrativos del circuito donde ocurrieron los hechos, en este caso, Cartagena de Indias.
El Consejo de Estado estableció que, dado que la demanda fue interpuesta contra entidades distritales y los hechos se originaron en dicha jurisdicción, no era competente para conocer el proceso en primera instancia. Por ello, declaró la falta de competencia y remitió el expediente a los juzgados administrativos del circuito de Cartagena, tal como lo dispone el artículo 16 de la Ley 472 de 1998.
Disposiciones finales
El auto ordenó realizar las anotaciones correspondientes en el sistema electrónico de gestión judicial para garantizar la correcta tramitación del proceso. Asimismo, se notificó la decisión conforme a las normas procesales aplicables, asegurando la transparencia y legalidad del procedimiento.
Este pronunciamiento reafirma la importancia de respetar las reglas de competencia territorial y funcional en la administración de justicia contencioso-administrativa, garantizando que los procesos se ventilen ante las autoridades judiciales adecuadas según la materia y el ámbito territorial implicado. De esta manera, se fortalece el acceso efectivo a la justicia y la protección de los derechos colectivos en Colombia.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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