Consejo de Estado remite acción popular sobre deterioro vial en Cartagena a juzgados administrativos locales
Proviene de: Sentencias
12 de mayo de 2026 17:54:46
Contexto y naturaleza de la decisión
El Consejo de Estado, máxima autoridad en la jurisdicción contencioso-administrativa, emitió un auto que resuelve sobre la competencia para conocer una acción popular interpuesta en ejercicio del medio de control de protección de derechos e intereses colectivos. La demanda fue presentada contra el Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias y la Secretaría de Infraestructura del mismo distrito, por presuntas vulneraciones relacionadas con la seguridad y salubridad públicas, el goce del espacio público, la adecuada infraestructura de servicios, la movilidad y la realización de obras públicas.
Antecedentes fácticos y procesales
La acción popular fue instaurada en contra de las entidades territoriales mencionadas, debido al deterioro de la vía pública entre la calle 3K y la carrera 81D del barrio Villa Fanny, ubicado en la localidad Industrial y de la Bahía del Distrito de Cartagena. La demanda fue radicada en marzo de 2026 ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, que inicialmente recibió el proceso para su estudio y trámite.
Fundamentos jurídicos de la remisión
El despacho encargado realizó un análisis exhaustivo de la competencia conforme a los artículos 15 y 16 de la Ley 472 de 1998, que regulan la jurisdicción y competencia en procesos relacionados con acciones populares, y las disposiciones posteriores contenidas en la Ley 1395 de 2010 y la Ley 2080 de 2021, que modificaron el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).
Se concluyó que, conforme a la normativa vigente, los juzgados administrativos de primera instancia tienen competencia para conocer de acciones populares dirigidas contra autoridades territoriales de...
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