Providencia judicial confirmada por el Consejo de Estado
La Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, del Consejo de Estado, emitió sentencia de segunda instancia el 26 de febrero de 2026, confirmando la improcedencia de una acción de tutela presentada contra una decisión del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección D. La acción de tutela pretendía amparar derechos fundamentales presuntamente vulnerados en el proceso de reliquidación pensional de un docente retirado.
Antecedentes fácticos y procesales
El caso se originó con la solicitud de reconocimiento y posterior reliquidación de la pensión de jubilación de un docente del Magisterio Oficial Colombiano, quien prestó servicios entre 1993 y 2022. Tras su retiro, el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (FOMAG) reliquidó la pensión excluyendo la prima de vacaciones como factor salarial, a pesar de que se realizaron aportes al sistema de seguridad social sobre dicho concepto.
El docente promovió demanda de nulidad y restablecimiento del derecho solicitando la inclusión de la prima de vacaciones en la base de liquidación pensional. Tanto el Juzgado Administrativo de Bogotá como el Tribunal Administrativo de Cundinamarca negaron la pretensión, fundamentándose en la legislación aplicable y en un precedente de unificación jurisprudencial del Consejo de Estado. En consecuencia, se interpuso la acción de tutela contra la providencia judicial que confirmó estas decisiones.
Consideraciones y fundamentos de la decisión
El Consejo de Estado analizó la procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales, tomando como referencia la jurisprudencia de la Corte Constitucional, en especial la sentencia C-590 de 2005 y la más reciente SU-215 de 2022, que establecen que la tutela procede contra providencias judiciales únicamente cuando exista relevancia constitucional, vulneración arbitraria de derechos fundamentales o afectación desproporcionada de los mismos.
En este caso, la Sala concluyó que la controversia se circunscribe a una discusión sobre la interpretación y aplicación del régimen pensional vigente para docentes vinculados antes de la Ley 812 de 2003, específicamente respecto a la exclusión de la prima de vacaciones como factor salarial para liquidar la pensión. Se trató, por tanto, de un debate de naturaleza legal y económica que corresponde resolver en sede jurisdiccional ordinaria y no mediante tutela.
Se resaltó que el Tribunal Administrativo basó su decisión en la Ley 62 de 1985, que establece taxativamente los factores salariales que integran la base pensional, excluyendo la prima de vacaciones, y en el precedente de unificación SUJ-014-CE-S2-2019 del Consejo de Estado, que ha determinado la exclusión de este factor para docentes con régimen pensional aplicable anterior a la Ley 812 de 2003.
Asimismo, se señaló que no se acreditó la existencia de un defecto sustantivo o violación directa de la Constitución, ni una afectación desproporcionada de derechos fundamentales, por lo que la acción de tutela no era el mecanismo idóneo para reabrir un debate ya definido por la jurisdicción contencioso administrativa.
Conclusión y mandato judicial
Por lo anterior, el Consejo de Estado confirmó la sentencia que declaró improcedente la acción de tutela por no cumplir con el requisito de relevancia constitucional. La Sala enfatizó la importancia de preservar la autonomía e independencia judicial, evitando que la acción de tutela se utilice como un recurso adicional para impugnar decisiones adoptadas en procesos ordinarios.
Finalmente, se ordenó notificar a las partes y remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Esta providencia reafirma los límites de la acción de tutela en materia judicial y la necesidad de respetar los ámbitos de competencia entre la jurisdicción ordinaria y el control constitucional.
Esta decisión representa un importante precedente para el tratamiento de controversias sobre liquidación pensional en el sector educativo y la procedencia del amparo constitucional contra providencias judiciales, fortaleciendo la seguridad jurídica y la coherencia en la interpretación del régimen pensional del Magisterio Oficial Colombiano.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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