Consejo de Estado confirma improcedencia de tutela contra providencia judicial sobre liquidación pensional del Magisterio
Proviene de: Sentencias
12 de mayo de 2026 17:55:0
Providencia judicial confirmada por el Consejo de Estado
La Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, del Consejo de Estado, emitió sentencia de segunda instancia el 26 de febrero de 2026, confirmando la improcedencia de una acción de tutela presentada contra una decisión del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección D. La acción de tutela pretendía amparar derechos fundamentales presuntamente vulnerados en el proceso de reliquidación pensional de un docente retirado.
Antecedentes fácticos y procesales
El caso se originó con la solicitud de reconocimiento y posterior reliquidación de la pensión de jubilación de un docente del Magisterio Oficial Colombiano, quien prestó servicios entre 1993 y 2022. Tras su retiro, el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (FOMAG) reliquidó la pensión excluyendo la prima de vacaciones como factor salarial, a pesar de que se realizaron aportes al sistema de seguridad social sobre dicho concepto.
El docente promovió demanda de nulidad y restablecimiento del derecho solicitando la inclusión de la prima de vacaciones en la base de liquidación pensional. Tanto el Juzgado Administrativo de Bogotá como el Tribunal Administrativo de Cundinamarca negaron la pretensión, fundamentándose en la legislación aplicable y en un precedente de unificación jurisprudencial del Consejo de Estado. En consecuencia, se interpuso la acción de tutela contra la providencia judicial que confirmó estas decisiones.
Consideraciones y fundamentos de la decisión
El Consejo de Estado analizó la procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales, tomando como referencia la jurisprudencia de la Corte Constitucional, en especial la sentencia C-590 de 2005 y la más reciente SU-215 de 2022, que establecen que la tutela procede...
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