Contexto y tribunal encargado
La providencia fue dictada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en calidad de tribunal de segunda instancia, el 8 de abril de 2026. El proceso se originó mediante un medio de control de protección de derechos e intereses colectivos presentado contra un municipio del departamento del Huila.
Antecedentes fácticos y procesales
El demandante, en ejercicio del medio de control previsto en el artículo 144 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), alegó vulneración de derechos colectivos relacionados con el goce de un ambiente sano, la moralidad administrativa, la seguridad y la prevención de desastres previsibles técnicamente. Según la demanda, la población del municipio se encontraba en situación de desprotección frente a la prestación del servicio de Gestión Integral de Riesgo Contra Incendios.
El proceso fue inicialmente remitido al Consejo de Estado para su estudio y admisión.
Fundamentos jurídicos y decisión
Al analizar la competencia para conocer la acción, el tribunal recordó las disposiciones contenidas en los artículos 15 y 16 de la Ley 472 de 1998, que regulan la jurisdicción y competencia en acciones populares. Estas normas establecen que la jurisdicción contencioso administrativa conoce en primera instancia las acciones populares originadas en actos u omisiones de entidades públicas o personas que desempeñan funciones administrativas, y que la competencia en primera instancia corresponde a los jueces administrativos o civiles de circuito.
Adicionalmente, se consideró la normativa vigente contenida en el artículo 155 del CPACA, modificado por la Ley 2080 de 2021, que establece que los juzgados administrativos conocen en primera instancia de los medios de control de protección de derechos e intereses colectivos dirigidos contra autoridades del orden territorial, incluyendo municipios.
Dado que el demandante indicó como lugar para adelantar el proceso los juzgados administrativos del circuito de Neiva, y que los hechos ocurrieron en un municipio perteneciente a dicho circuito judicial, el Consejo de Estado concluyó que la competencia funcional y territorial corresponde a estos juzgados.
Por lo tanto, el auto emitido declara la falta de competencia del Consejo de Estado para conocer el asunto y ordena la remisión del proceso a los juzgados administrativos del circuito judicial mencionado.
Implicaciones procesales
Esta decisión reafirma la aplicación estricta de las reglas de competencia en materia de protección de derechos colectivos, especialmente en casos contra autoridades territoriales. La providencia garantiza que los procesos se adelanten ante la instancia adecuada, respetando el principio de competencia territorial y funcional.
En consecuencia, el Consejo de Estado realiza las anotaciones pertinentes en la sede electrónica para la gestión judicial y ordena la notificación y cumplimiento de la remisión del expediente.
Esta providencia evidencia la importancia del correcto direccionamiento de las acciones populares y la estricta observancia de las normas procesales para la defensa efectiva de los derechos colectivos en Colombia. De esta manera, se promueve una mayor eficiencia y claridad en la administración de justicia, asegurando que los procesos se tramiten ante las autoridades competentes y con respeto a los derechos de las partes involucradas.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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