Consejo de Estado admite recurso extraordinario de revisión contra sentencia en proceso administrativo
Proviene de: Sentencias
13 de mayo de 2026 0:9:47
Contexto y tribunal competente
La providencia judicial fue emitida por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sala Especial de Decisión 21, en Bogotá. Se trata de un auto que admite el recurso extraordinario de revisión instaurado contra una sentencia de segunda instancia proferida por la Sección Tercera, Subsección B del mismo tribunal. El proceso de origen corresponde a un caso de nulidad y restablecimiento del derecho en el cual la entidad demandada es una empresa municipal.
Antecedentes fácticos y procesales
El recurso fue presentado mediante apoderado por quien ostenta la calidad de demandante, en ejercicio del recurso extraordinario de revisión regulado en los artículos 248 a 255 del CPACA, modificado por la Ley 2080 de 2021. El objetivo es que se declare la nulidad de la sentencia de segunda instancia dictada el 7 de febrero de 2025, respecto de un proceso radicado cuyo objeto es la nulidad y restablecimiento del derecho.
Tras el análisis formal del escrito introductorio, el despacho judicial constató que el recurso cumple con los requisitos legales previstos en el artículo 252 del CPACA para su admisión. Asimismo, no se identificaron causales de rechazo conforme al artículo 253 del mismo código.
Consideraciones principales de la decisión
El auto expone que, en mérito del cumplimiento de los requisitos legales, se admite el recurso extraordinario de revisión contra la sentencia cuestionada. Se ordena notificar personalmente a la entidad demandada, al agente del Ministerio Público y comunicar la providencia al director general de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, conforme a la normativa vigente.
Además, se dispone notificar por estado a la...
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