Contexto y antecedentes del proceso disciplinario
El proceso disciplinario se originó a partir de la apertura de una indagación previa ordenada por la Procuraduría Provincial de Instrucción de El Banco, Magdalena, tras la difusión de videos en redes sociales y medios de comunicación que mostraban una celebración con consumo de bebidas alcohólicas dentro de las instalaciones del Concejo Municipal de Chimichagua en agosto de 2022. Adicionalmente, se tuvo en cuenta una queja anónima presentada por correo electrónico.
La investigación disciplinaria, iniciada formalmente en noviembre de 2022, involucró a varios concejales y a la secretaria general del Concejo Municipal. En julio de 2023 se formuló pliego de cargos contra los investigados por el uso indebido de las instalaciones del Concejo para fines ajenos a la función pública, en específico, la realización de una fiesta. El cargo se fundamentó en la presunta violación de los deberes y prohibiciones establecidos en la Ley 1952 de 2019, la Constitución Política y el reglamento interno del concejo.
Posteriormente, en noviembre de 2024, la Procuraduría Provincial de Juzgamiento de Barranquilla declaró probado el cargo y sancionó a los implicados con suspensión en el ejercicio del cargo por dos meses. La sanción fue confirmada en diciembre de 2025 por la Sala Disciplinaria de Juzgamiento de Servidores Públicos de Elección Popular. Se estableció que los concejales que no se encontraban en ejercicio o que no ostentaban cargos de elección popular no podían acceder al recurso extraordinario de revisión, convirtiéndose la suspensión en equivalente a salarios básicos devengados.
Competencia y alcance del recurso extraordinario de revisión
El Consejo de Estado, conforme al artículo 238B de la Ley 1952 de 2019 modificado por la Ley 2094 de 2021, y en atención a la sentencia C-030 de 2023 de la Corte Constitucional, reconoció su competencia para conocer el recurso extraordinario de revisión en casos que impliquen sanciones de destitución, suspensión o inhabilidad a servidores públicos de elección popular en ejercicio.
La Corte Constitucional condicionó la procedencia del recurso a que la sanción afecte directamente el mandato popular y suspende su ejecución hasta la resolución judicial definitiva. Además, la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo unificó criterios mediante auto de 3 de diciembre de 2024, señalando que este recurso procede únicamente contra decisiones de segunda instancia que impongan tales sanciones a servidores en ejercicio.
En este caso, el Consejo de Estado determinó que el recurso es procedente únicamente respecto a dos concejales que actualmente ejercen cargos de elección popular, por lo cual avocó conocimiento del recurso extraordinario de revisión contra la sanción impuesta. Para los demás sancionados, que no ejercen actualmente cargos de elección popular, se declaró improcedente dicho recurso y se dejó la sanción en firme.
Implicaciones procesales y medidas adoptadas
El auto del Consejo de Estado dispone la suspensión de la ejecución de la sanción para los concejales en ejercicio hasta la culminación del trámite de revisión. Además, ordena notificar personalmente a los involucrados y a la Procuraduría General de la Nación, permitiendo a esta última ejercer su derecho de intervención. Se requiere también a los disciplinados para que actualicen o otorguen poderes a sus apoderados.
Esta providencia judicial reafirma la importancia de garantizar el debido proceso y la competencia judicial en la revisión de sanciones disciplinarias que afectan derechos políticos, acorde con la jurisprudencia nacional e internacional. De esta manera, se fortalece la protección de los servidores públicos de elección popular y se asegura la correcta aplicación de las normas disciplinarias en Colombia.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
Ver planes disponibles