Contexto y antecedentes del caso
La providencia en cuestión fue proferida por la Sala Veintitrés Especial de Decisión del Consejo de Estado en Bogotá, en el marco de un recurso extraordinario de revisión presentado por la DIAN contra una sentencia de única instancia dictada por la Sección Cuarta del mismo alto tribunal. La sentencia original, fechada el 13 de marzo de 2025, accedió a las pretensiones de la Asociación de Fiduciarias, que demandó la nulidad parcial y total de dos conceptos tributarios expedidos por la DIAN en 2023.
Los conceptos cuestionados contenían interpretaciones sobre la tributación aplicable a la transferencia de propiedad de inmuebles en fiducia mercantil, señalando expresamente que dicha transferencia constituía una enajenación para efectos del impuesto, sin existir disposición que indicara lo contrario. La Asociación de Fiduciarias alegó que estos conceptos fueron expedidos con falsa motivación y error de derecho.
Motivos y fundamento jurídico de la decisión
El recurso extraordinario de revisión interpuesto por la DIAN invocó la causal prevista en el numeral 5 del artículo 250 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), que permite revisar sentencias ejecutoriadas cuando existen errores jurídicos graves.
La Sala Veintitrés Especial de Decisión verificó que la sentencia impugnada es susceptible de revisión en virtud del artículo 248 del CPACA, que establece la procedencia del recurso contra sentencias dictadas por las secciones del Consejo de Estado. Asimismo, confirmó su competencia para conocer el recurso conforme al artículo 249 del mismo código.
Respecto a la oportunidad del recurso, el tribunal constató que fue presentado dentro del plazo legal de un año contado desde la ejecutoria de la sentencia, conforme al artículo 251 del CPACA. Además, evaluó que el escrito cumple con los requisitos formales establecidos en el artículo 252, entre ellos la identificación de las partes, la exposición clara de los hechos, y la indicación precisa y razonada de la causal invocada. También se verificó el cumplimiento de las normas sobre notificación a la parte demandada y al Ministerio Público.
Resolución y pasos procesales
Con base en estas consideraciones, la Sala Veintitrés Especial de Decisión resolvió admitir el recurso extraordinario de revisión presentado por la DIAN. La providencia ordena la notificación personal a la Asociación de Fiduciarias y al Ministerio Público, utilizando los canales electrónicos establecidos en la normativa vigente. También se comunicó la decisión a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.
El tribunal dispuso además correr traslado del recurso a las partes para que puedan presentar sus observaciones en un término de diez días, conforme a lo previsto en la Ley 1437 de 2011 y sus modificaciones. Se reconoció formalmente la personería al apoderado de la parte recurrente y se advirtió a los sujetos procesales sobre la obligación de mantener actualizados sus datos de contacto electrónico.
Esta admisión implica que el Consejo de Estado continuará el análisis jurídico de fondo sobre los conceptos tributarios impugnados, dando trámite a la revisión extraordinaria que podría modificar o confirmar la decisión inicial de la Sección Cuarta. Así, se espera que esta revisión aporte claridad y seguridad jurídica en la interpretación de las normas tributarias aplicables a la transferencia de inmuebles en fiducia mercantil, lo cual es de gran importancia para el sector fiduciario y la administración tributaria.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
Ver planes disponibles