Contexto y naturaleza de la decisión
El auto fue proferido por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en segunda instancia, y resuelve sobre la solicitud de apertura de un incidente de desacato. Este mecanismo procesal está previsto para sancionar el incumplimiento de órdenes judiciales expresas emitidas en decisiones de tutela, mediante multa o arresto, garantizando el respeto a los derechos fundamentales.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso se originó con la presentación de una acción de tutela contra el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Sub sección D, por presunto incumplimiento en la contestación de dicha tutela, conforme a un auto admisorio del Consejo de Estado del 9 de marzo de 2026. En ese auto, se ordenó al tribunal administrativo pronunciarse sobre las pretensiones y hechos de la tutela en un término perentorio de dos días.
El accionante, representado por apoderado, argumentó que dicho tribunal no cumplió con la orden impartida, por lo cual solicitó la apertura del trámite incidental de desacato y la imposición de sanciones administrativas.
Consideraciones jurídicas del Consejo de Estado
El Consejo de Estado recordó que el incidente de desacato, regulado en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, es un procedimiento excepcional que procede únicamente cuando el juez de tutela ha emitido una orden de amparo en sentencia y esta no es cumplida por el obligado. La sanción debe imponerse respetando el debido proceso y con la consulta al superior jerárquico.
En este caso, la Sala constató que no se ha proferido aún sentencia de tutela que otorgue amparo ni ordene cumplimiento alguno al tribunal administrativo. Por tanto, no existe un mandato incumplido que permita iniciar el trámite de desacato.
Además, el despacho aclaró que la solicitud formulada en realidad pretende que el tribunal administrativo conteste la demanda de tutela, función que no es objeto del incidente de desacato según la normativa vigente y la jurisprudencia constitucional.
Decisión final y alcance
En consecuencia, el auto resolvió negar la apertura del incidente de desacato solicitado, dado que no se configura el supuesto legal para su procedencia. Se ordenó la notificación de la decisión por el medio más expedito y eficaz.
Este pronunciamiento reafirma los parámetros procesales y garantías que rigen el trámite de desacato dentro de la acción de tutela, enfatizando que sólo procede cuando existe una orden expresa de amparo incumplida.
| Elemento |
Detalle |
| Entidad que profiere la decisión |
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Sub sección B |
| Fecha |
21 de abril de 2026 |
| Tipo de providencia |
Auto |
| Materia |
Incidente de desacato en acción de tutela |
| Solicitante |
Accionante representado por apoderado |
| Entidad accionada |
Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Sub sección D |
| Fundamento legal principal |
Artículo 52 del Decreto 2591 de 1991 y jurisprudencia de la Corte Constitucional |