Providencia y tribunal que profiere la decisión
El pasado 20 de abril de 2026, la Sección Tercera - Subsección A de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado profirió sentencia de primera instancia en un proceso de tutela radicado contra el Tribunal Administrativo de Risaralda. La acción de tutela fue instaurada para impugnar la sentencia del 8 de septiembre de 2025 que confirmó el fallo de primera instancia negando las pretensiones de una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho relacionada con incrementos salariales en el escalafón docente.
Antecedentes fácticos y procesales
La accionante, en su calidad de docente oficial en la categoría 2CE del escalafón docente vigente, promovió demanda contra la Nación – Ministerio de Educación y el Departamento de Risaralda, solicitando la inaplicación y nulidad de varios decretos nacionales que regulaban la asignación salarial, argumentando que los incrementos salariales para el año 2009 fueron inequitativos y carecieron de justificación objetiva. En particular, destacó que docentes de categorías inferiores recibieron incrementos porcentuales superiores al que se le otorgó a su categoría, lo que consideró una vulneración de los principios de igualdad y proporcionalidad salarial.
El Juzgado Primero Administrativo de Pereira negó las pretensiones en primera instancia, decisión que fue confirmada por el Tribunal Administrativo de Risaralda en segunda instancia tras analizar los argumentos y pruebas presentados. En su fallo, el Tribunal señaló que el incremento salarial desigual no constituía un trato discriminatorio, dado que los docentes no se encontraban en un plano de igualdad por pertenecer a diferentes grados del escalafón, lo que justificaba la diferenciación en los aumentos salariales.
Frente a esta confirmación, la accionante interpuso acción de tutela alegando vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, acceso a la administración de justicia y tutela judicial efectiva, argumentando defectos sustantivos y fácticos en la sentencia del Tribunal.
Consideraciones principales de la providencia del Consejo de Estado
El Consejo de Estado, en el análisis de la tutela, reiteró los requisitos estrictos para la procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales, destacando que debe tratarse de un caso que revista evidente relevancia constitucional y no constituir una instancia adicional para revisar criterios judiciales ordinarios o aspectos de mera legalidad.
Se verificó que la accionante cumplió con los requisitos de legitimación, inmediatez y subsidiariedad, pero no logró demostrar la relevancia constitucional necesaria. La Sala concluyó que la tutela pretendía revivir el debate ya resuelto en el proceso ordinario de nulidad y restablecimiento del derecho, buscando modificar una decisión judicial razonablemente motivada y fundamentada en la normativa aplicable y la jurisprudencia consolidada.
El fallo enfatizó que el mecanismo de tutela no puede convertirse en un recurso ordinario ni en una tercera instancia de revisión judicial, especialmente cuando las decisiones cuestionadas contienen un análisis razonable y suficiente sobre la controversia planteada. De esta forma, se confirmó que la acción de tutela carecía de fundamento para su procedencia, por lo que fue declarada improcedente.
Conclusión
Esta sentencia del Consejo de Estado reafirma la importancia de respetar la naturaleza subsidiaria y excepcional de la acción de tutela frente a decisiones judiciales, reservando su aplicación para casos de evidente vulneración de derechos fundamentales con relevancia constitucional. Además, destaca la necesidad de agotar los recursos ordinarios y no utilizar la tutela como mecanismo para reabrir debates ya resueltos judicialmente, especialmente en materia salarial y laboral dentro del sector público.
La providencia también subraya la jurisprudencia vigente sobre el principio de igualdad y la potestad del Estado para establecer diferencias salariales fundamentadas en criterios objetivos y escalafonarios, siempre dentro del marco constitucional. De esta manera, se fortalece la seguridad jurídica y se garantiza el adecuado funcionamiento del sistema judicial en la protección de los derechos fundamentales.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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