Consejo de Estado niega anonimización de datos en trámite de tutela por publicidad legítima de información pública
Proviene de: Sentencias
13 de mayo de 2026 0:9:41
Providencia de primera instancia en el Consejo de Estado
La Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A del Consejo de Estado, resolvió en primera instancia una acción de tutela presentada contra la Sección Cuarta del mismo Consejo y la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial (DEAJ). La demanda buscaba la protección de los derechos fundamentales al habeas data, al buen nombre, al trabajo y al mínimo vital, mediante la anonimización de datos contenidos en un trámite de tutela registrado en el sistema judicial.
Antecedentes fácticos y procesales
El accionante inició el trámite de tutela en 2014 contra un juzgado de ejecución de penas y medidas de seguridad, procedimiento que fue admitido inicialmente por la Sección Cuarta del Consejo de Estado debido al cese temporal de actividades de los juzgados y tribunales de Bogotá y Cundinamarca. Posteriormente, la demanda fue remitida al Tribunal Superior competente conforme a las reglas de reparto judicial.
En 2025, se solicitó la anonimización de los datos relacionados con dicho trámite de tutela, argumentando que la publicidad de esta información le había generado exclusión laboral y académica, violando sus derechos fundamentales y los principios de finalidad y temporalidad en el tratamiento de datos personales.
Consideraciones jurídicas de la providencia
La magistrada ponente, en representación de la Sección Cuarta, denegó la solicitud de anonimización, apoyándose en los artículos 74 y 228 de la Constitución Política de Colombia, así como en la Ley 1712 de 2014, que establece el principio de máxima publicidad de la información controlada por las autoridades públicas. De acuerdo con esta normativa, las actuaciones judiciales son públicas y permanentes, salvo...
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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