Contexto y antecedentes del caso
La Sala Quinta de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado conoció en primera instancia una acción de tutela presentada contra el Consejo Superior de la Judicatura - Centro de Documentación Judicial (CENDOJ). El demandante solicitó protección a sus derechos fundamentales al derecho de petición, habeas data, buen nombre, intimidad y dignidad humana, debido a la falta de respuesta a una solicitud presentada el 17 de diciembre de 2025. En dicha petición, se requería la eliminación de registros que figuraban a su nombre en el portal web de consulta de procesos judiciales, relacionados con procesos archivados por prescripción penal.
La acción se fundamentó en la inobservancia del término legal de 15 días para responder peticiones, establecido en el artículo 14 de la Ley 1755 de 2015, y en la afectación a la honra y reputación del solicitante, dado el acceso público persistente a información judicial ya archivada. El demandante también invocó precedentes constitucionales que resaltan la necesidad de eliminar datos negativos cuando su publicación resulta desproporcionada frente a los derechos fundamentales.
Trámite procesal y posiciones de las partes
El magistrado ponente admitió la tutela y ordenó notificar a las partes involucradas. Durante el proceso, el Consejo Superior de la Judicatura informó que la petición fue remitida a las autoridades judiciales competentes, en particular a dos juzgados penales de Valledupar (Cesar). Sin embargo, no se había dado respuesta de fondo a la solicitud inicial.
Los juzgados involucrados manifestaron no tener competencia directa para resolver la petición o que no encontraron registros relacionados con el demandante. Por su parte, la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial indicó que la solicitud fue trasladada a la oficina judicial competente, y que los sistemas tecnológicos cuentan con mecanismos para ocultar información, pero que la decisión final corresponde al despacho judicial que conoce del asunto.
Consideraciones jurídicas de la Sala
La Sala recordó que la acción de tutela es un mecanismo subsidiario para proteger derechos fundamentales, y que el derecho de petición, consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política, implica la obligación de las autoridades de responder de manera clara, precisa y oportuna. Asimismo, señaló que la respuesta debe versar directamente sobre lo solicitado y notificarse efectivamente al peticionario.
En el caso concreto, la Sala concluyó que el Consejo Superior de la Judicatura cumplió su deber al remitir la petición a la autoridad competente, por lo que negó el amparo en su contra. No obstante, evidenció que el Juzgado Penal del Circuito Especializado con Función de Conocimiento de Valledupar no había resuelto la solicitud, vulnerando el derecho fundamental de petición del actor.
Por tanto, se ordenó a dicho juzgado que, en un término improrrogable de cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación, dicte respuesta de fondo a la petición de eliminación de registros.
Decisión y efectos
El Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, falló:
- Negar el amparo solicitado contra el Consejo Superior de la Judicatura - Centro de Documentación Judicial.
- Declarar la carencia actual de objeto por hecho superado respecto al Juzgado Penal Municipal de Control de Garantías de Valledupar.
- Amparar el derecho fundamental de petición frente al Juzgado Penal del Circuito Especializado con Función de Conocimiento de Valledupar, ordenando resolver la solicitud en 48 horas.
- Acceder a la desvinculación de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y del Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Valledupar.
- Negar la desvinculación del juzgado mencionado.
La providencia fue notificada conforme a la ley y se informó que, en caso de no ser impugnada, el expediente será remitido a la Corte Constitucional para eventual revisión.
Este pronunciamiento reafirma la importancia del derecho de petición y la responsabilidad de las autoridades judiciales de responder oportunamente, garantizando así la protección efectiva de los derechos fundamentales frente a la gestión de datos judiciales en medios electrónicos.