Consejo de Estado niega tutela por presunta mora judicial en acción popular contra entidades de gestión de riesgo en Cundinamarca
Proviene de: Sentencias
13 de mayo de 2026 0:9:42
Contexto y competencia de la decisión
La providencia judicial fue emitida por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección A, del Consejo de Estado, en ejercicio de su competencia constitucional y legal para conocer de acciones de tutela contra providencias judiciales. La tutela fue presentada contra la Subsección C de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en el marco de una acción popular.
Antecedentes fácticos y procesales
La accionante, parte demandante en la acción popular instaurada contra varias entidades públicas relacionadas con la gestión del riesgo en Cundinamarca, solicitó tutela para proteger sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, alegando una demora injustificada en la expedición de la sentencia. El proceso popular, que busca la protección de derechos colectivos vinculados al ambiente sano, la seguridad, la salubridad pública y la prestación eficiente de servicios públicos, había cerrado el periodo probatorio en julio de 2025 y ordenado el traslado para alegatos en agosto del mismo año. Según la Ley 472 de 1998, el juez disponía de 20 días para dictar sentencia luego del cierre del término para alegar, plazo que venció en septiembre de 2025 sin que se profiriera fallo definitivo.
Diversas entidades demandadas en la acción popular, como la Unidad Administrativa Especial para la Gestión del Riesgo de Desastres de Cundinamarca y la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, manifestaron en el proceso de tutela que carecían de legitimación para responder por la presunta mora judicial, y que no tenían competencia para influir en el ritmo procesal o en las...
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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