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Consejo de Estado declara improcedente acción de tutela contra sentencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca sobre incrementos salariales docentes

Proviene de: Sentencias

13 de mayo de 2026 0:10:30

Contexto y tribunal competente

La providencia fue proferida por la Sección Tercera, Subsección A, de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en su calidad de juez de primera instancia para este proceso de tutela. La acción fue instaurada contra la sentencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección D, dictada el 28 de agosto de 2025, que confirmó la decisión previa de primera instancia.

Antecedentes fácticos y procesales

La accionante, quien ostentaba la calidad de docente oficial en la categoría 3AM del escalafón docente, promovió inicialmente una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra el Ministerio de Educación Nacional – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (FOMAG) y la Secretaría de Educación del Distrito Capital de Bogotá. La demanda cuestionaba la legalidad de varios decretos nacionales que establecieron incrementos salariales diferenciados para docentes en distintas categorías durante los años 2008 y 2009. Según la demandante, estos incrementos eran inequitativos y carecían de motivación suficiente, generando una vulneración de los principios de igualdad y proporcionalidad, además de afectar la base salarial y prestaciones sociales. El juzgado de primera instancia negó las pretensiones argumentando que la normativa vigente permite diferencias salariales basadas en criterios objetivos como formación académica, experiencia y méritos docentes. Esta decisión fue confirmada por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que además explicó que la fijación de los incrementos salariales corresponde al Gobierno Nacional, bajo criterios legales expresos, y que la diferencia en los porcentajes de aumento responde a razones legítimas y justificadas.

Consideraciones del Consejo de Estado

El Consejo de Estado examinó la procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales, aplicando los criterios jurisprudenciales establecidos por la Corte Constitucional para esta clase de mecanismos excepcionales y subsidiarios. Se verificaron requisitos como legitimación en la causa, inmediatez, agotamiento de medios ordinarios, identificación clara de la vulneración y relevancia constitucional. Se concluyó que, aunque la accionante estaba legitimada y cumplió con la inmediatez y subsidiariedad, la acción carecía de relevancia constitucional. Esto se debió a que la controversia planteada era una repetición del debate ya resuelto en el proceso ordinario, y la acción de tutela no puede utilizarse como instancia adicional para reexaminar hechos o valorar pruebas que ya fueron objeto de análisis razonado por los jueces naturales. Respecto al fondo, la Sala destacó que la sentencia cuestionada realizó un análisis integral y razonado sobre la legalidad de los incrementos salariales diferenciados, en conformidad con la Ley 4ª de 1992 y el Decreto Ley 1278 de 2002, así como la jurisprudencia constitucional sobre igualdad y proporcionalidad. La diferenciación salarial se justificó en la distinta ubicación dentro del escalafón docente, la formación académica y la experiencia, lo que constituye un trato legítimo y objetivamente fundado.

Decisión final

En consecuencia, el Consejo de Estado declaró improcedente la acción de tutela por incumplimiento del requisito de relevancia constitucional, rechazando el intento de utilizar este mecanismo para reabrir un debate jurídico ya decidido. Se ordenó notificar la decisión a las partes y, en caso de no ser impugnada, remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Esta providencia reafirma la naturaleza subsidiaria y excepcional de la acción de tutela frente a la jurisdicción ordinaria y subraya la importancia de respetar la competencia del juez natural en la valoración de hechos y pruebas. Además, pone de relieve la legitimidad de los incrementos salariales diferenciados dentro del régimen del escalafón docente, siempre que respondan a criterios objetivos y razonables, garantizando así la equidad y la justicia en la remuneración del magisterio nacional.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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