Contexto y competencia del tribunal
La providencia objeto de análisis fue emitida por la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, Sala Veintisiete Especial de Decisión, en ejercicio de su competencia para conocer y decidir sobre recursos extraordinarios de revisión conforme al artículo 125 del CPACA, modificado por la Ley 2080 de 2021.
El proceso se originó a partir del recurso extraordinario de revisión presentado por la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones, contra la sentencia dictada el 24 de julio de 2025 por la Sección Segunda, Subsección A del mismo Consejo de Estado, que declaró la caducidad en un procedimiento administrativo.
Antecedentes fácticos y procesales
Colpensiones interpuso el recurso extraordinario de revisión argumentando que la sentencia de segunda instancia vulneró los principios de legalidad, debido proceso y acceso a la administración de justicia, pues la declaratoria de caducidad impidió el análisis material de las pretensiones formuladas. No obstante, la demanda fue inadmitida inicialmente para subsanación, ya que no se anexó la constancia de ejecutoria de la sentencia y no se precisaron de forma adecuada las causales invocadas para la revisión.
Tras ser notificada la inadmisión y vencido el plazo para subsanar, la entidad recurrente guardó silencio. Posteriormente, en cumplimiento del artículo 174 del CPACA, Colpensiones solicitó formalmente el retiro del recurso, fundamentando su solicitud en que no se había notificado ni a los demandados ni al Ministerio Público.
Consideraciones jurídicas y decisión del Consejo de Estado
El Consejo de Estado valoró la solicitud de retiro conforme a lo previsto en el artículo 174 del CPACA, que permite al demandante retirar la demanda mientras no se haya efectuado notificación alguna a los demandados o al Ministerio Público. Además, si existiesen medidas cautelares, el retiro debe contar con autorización judicial y conllevar el levantamiento de dichas medidas y eventual regulación de perjuicios, aspectos que no aplicaban en este caso.
Al constatar que la demanda no fue admitida ni notificada, y que no se había iniciado el traslado a los demandados, el tribunal concluyó que estaban presentes los presupuestos legales para aceptar el retiro solicitado por Colpensiones.
En consecuencia, el Consejo de Estado profirió auto en el cual aceptó el retiro del recurso extraordinario de revisión, ordenó la devolución del expediente a la entidad recurrente y dispuso su archivo en el sistema electrónico correspondiente.
Implicaciones y procedimiento
Este auto reafirma la facultad que tiene el demandante para desistir de un recurso antes de que se realicen notificaciones formales, respetando las garantías procesales establecidas en el CPACA. Asimismo, pone de manifiesto la importancia de cumplir con los requisitos formales en la presentación de recursos extraordinarios para evitar inadmisiones y retrasos procesales.
El archivo del expediente implica que no habrá pronunciamiento sobre el fondo de las pretensiones inicialmente planteadas en el recurso, dejando firme la sentencia de segunda instancia que declaró la caducidad.
Este caso subraya la relevancia del debido proceso y la observancia estricta de los procedimientos administrativos para la efectiva tutela judicial, destacando la necesidad de que las entidades cumplan rigurosamente con las formalidades procesales para garantizar la seguridad jurídica y evitar dilaciones innecesarias en la administración de justicia.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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