Contexto y trámite de la acción de tutela
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en segunda instancia, resolvió la acción de tutela presentada por una ciudadana que alegaba la vulneración de sus derechos fundamentales a la salud, a la vida en condiciones dignas, al libre desarrollo de la personalidad, a la seguridad social y a la integridad física y personal. La demanda se dirigió contra una Entidad Promotora de Salud (EPS) y un hospital universitario, con el objeto de obtener el reembolso de gastos relacionados con una cirugía de reafirmación sexual, así como una indemnización por daños y perjuicios.
La accionante había iniciado su proceso de transición de género en 2020, enfrentando presuntas barreras administrativas para acceder a servicios especializados. Tras diversas acciones judiciales previas, obtuvo órdenes judiciales para que la EPS y el hospital garantizaran la atención médica y la cirugía requerida. Sin embargo, denunció que la EPS no reconoció ni reembolsó los gastos que asumió, y que durante la cirugía sufrió agresiones que fueron denunciadas ante la Fiscalía General de la Nación.
La acción de tutela fue admitida el 26 de marzo de 2026 y notificada a las entidades demandadas. El hospital se manifestó señalando que su responsabilidad no abarca la autorización de procedimientos ni el reembolso de gastos, atribuyéndolo a la EPS. Además, sostuvo que la actuación de la accionante era temeraria, al haber presentado múltiples tutelas sobre el mismo tema.
Consideraciones jurídicas de la providencia
El Consejo de Estado recordó que la acción de tutela es un mecanismo constitucional de protección inmediata de derechos fundamentales, de carácter subsidiario. Esto significa que debe usarse solo cuando no existan otros medios judiciales idóneos y eficaces para proteger los derechos reclamados, o cuando se requiera evitar un perjuicio irremediable.
En el caso, la Sala concluyó que el requisito de subsidiariedad no se cumplía porque la accionante disponía de otros mecanismos judiciales para reclamar el reembolso del dinero invertido en la cirugía, como la instauración de demandas ante la Superintendencia Nacional de Salud o la jurisdicción contencioso-administrativa para impugnar actos administrativos.
Aunque la accionante había intentado previamente una demanda ante la Superintendencia que fue rechazada por falta de subsanación, se le indicó que podía presentar una nueva solicitud ajustándose a los requisitos legales. Además, la solicitud de indemnización por daños y perjuicios no era procedente a través de la tutela, ya que esta no es la vía idónea para obtener pagos dinerarios o resolver responsabilidades administrativas, civiles o penales, para las cuales existen mecanismos específicos.
No se evidenció tampoco que existieran circunstancias excepcionales que justificaran la protección inmediata mediante la tutela, dado que la atención médica ya fue prestada y la controversia se centra en aspectos económicos y de indemnización.
Decisión final
Por estas razones, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección A, declaró improcedente la acción de tutela presentada. Se dispuso notificar a las partes y, en caso de no ser impugnada, remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Esta providencia reafirma la naturaleza subsidiaria y excepcional de la acción de tutela en Colombia, especialmente cuando existen otros mecanismos judiciales adecuados para la protección de derechos fundamentales, y establece límites claros para su uso en reclamaciones de índole económica o indemnizatoria. Con esta decisión, se busca garantizar la correcta aplicación de los procedimientos legales establecidos, promoviendo así un sistema judicial ordenado y respetuoso de los derechos y deberes de todas las partes involucradas.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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