Consejo de Estado ordena a la Superintendencia de Industria y Comercio entregar certificación bajo apercibimiento de sanción
Proviene de: Sentencias
13 de mayo de 2026 0:11:5
Contexto y naturaleza de la decisión
El pasado 29 de abril de 2026, la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, del Consejo de Estado proferió un auto interlocutorio en el marco de una acción de nulidad relativa. Dicha providencia está relacionada con un proceso en el que el demandante es una entidad bancaria y la demandada es la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC).
El auto responde a la solicitud de información probatoria ordenada por el despacho, que busca certificar la cantidad y características de registros en las clases 35, 36 y 38 de la Clasificación Internacional de Niza que contengan ciertos signos y diseños, incluyendo el diseño de un teléfono o celular.
Antecedentes fácticos y procesales
En la audiencia inicial celebrada el 5 de septiembre de 2016, se decretó que la Superintendencia de Industria y Comercio certificara los registros en las mencionadas clases que contengan expresiones específicas y el diseño de un teléfono o celular. Posteriormente, el despacho, en cumplimiento del Memorando de Intención firmado entre la SIC y el Consejo de Estado en 2020, ordenó a la Secretaría de la Sección Primera descargar la información del Sistema de Información de Propiedad Industrial (SIPI) e incorporarla al expediente.
No obstante, la Secretaría informó que no fue posible descargar dicha información y requirió a la SIC que la allegara al proceso. La Superintendencia solicitó un plazo adicional para cumplir con el requerimiento, pero hasta la fecha del auto, no se había cumplido con la entrega solicitada.
Consideraciones jurídicas y fundamentos del auto
El despacho recuerda que el artículo 44 del Código General del Proceso (CGP), aplicado...
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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