Contexto y competencia
La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en segunda instancia, resolvió un auto sobre la manifestación de impedimento presentada por uno de sus consejeros para continuar conociendo un proceso de nulidad contra el Decreto 1844 de 2018. Este decreto adiciona un capítulo al Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa, reglamentando aspectos del Código Nacional de Policía y Convivencia relacionados con la prohibición de poseer, tener, entregar, distribuir o comercializar drogas o sustancias prohibidas.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso fue iniciado por un ciudadano que presentó demanda de nulidad contra el mencionado decreto, argumentando motivos que aún no fueron detallados en esta providencia. La demanda fue admitida y se siguieron las etapas procesales correspondientes, incluyendo contestación de la demanda por parte de las entidades demandadas: Presidencia de la República, Ministerio de Justicia y del Derecho, Ministerio de Defensa y otros. Posteriormente, se fijó el objeto del litigio y se ordenó la presentación de alegatos.
Motivos de la manifestación de impedimento
El consejero manifestó su impedimento para conocer el proceso debido a que su hermano ocupa el cargo de director de la Dirección Jurídica del Ministerio de Justicia y del Derecho, entidad demandada en el proceso. La causal invocada corresponde al numeral 3 del artículo 130 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), que establece la obligación de declararse impedido cuando un pariente hasta segundo grado de consanguinidad ocupa un cargo directivo, asesor o ejecutivo en una entidad parte en el proceso.
Consideraciones jurídicas
La Sala recordó que el numeral 3 del artículo 130 del CPACA establece que los jueces y magistrados deben declararse impedidos cuando su cónyuge, compañero permanente o parientes hasta segundo grado de consanguinidad tienen cargos directivos en entidades públicas que sean parte en el proceso. La Dirección Jurídica del Ministerio de Justicia y del Derecho representa judicial y extrajudicialmente a dicha entidad, por lo que el vínculo familiar del consejero con el director de esta dirección configura una causal objetiva de impedimento.
Este impedimento busca garantizar los principios de imparcialidad, independencia y transparencia en la administración de justicia, evitando cualquier apariencia de parcialidad o conflicto de intereses. En consecuencia, la Sala declaró fundado el impedimento y ordenó la separación del consejero del conocimiento y decisión del proceso.
Decisión adoptada
El Consejo de Estado, en auto proferido el 16 de abril de 2026, declaró fundado el impedimento manifestado por el consejero y dispuso su separación del proceso de nulidad contra el Decreto 1844 de 2018. La providencia fue leída, discutida y aprobada en sesión plenaria de la Sección Primera y fue firmada electrónicamente, garantizando su autenticidad y conservación conforme a la ley.
Este pronunciamiento refuerza la importancia de respetar las causales de impedimento para proteger la integridad del proceso judicial y la confianza pública en la administración de justicia, especialmente en asuntos que involucran a entidades públicas de alto perfil y normativas de impacto social. Así, el Consejo de Estado reafirma su compromiso con la transparencia y la correcta aplicación de la ley en todos sus procedimientos.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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