Contexto y competencia del tribunal
El Consejo de Estado, máxima autoridad en materia contencioso-administrativa, a través de su Sección Primera, conoció y decidió un auto relacionado con la manifestación de impedimento presentada por uno de sus consejeros para continuar conociendo un proceso de nulidad. La decisión fue adoptada en la ciudad de Bogotá, en abril de 2026.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso se originó a partir de una demanda presentada en junio de 2021 contra el Decreto 239 de 2021, expedido conjuntamente por el Presidente de la República y el Ministerio de Justicia y del Derecho. La demanda solicitaba la nulidad del decreto que creó la Notaría Tercera del Círculo Notarial de Bello, Antioquia, argumentando que dicho acto administrativo infringía normas superiores. También se pidió la suspensión provisional del decreto hasta que se resolviera el fondo del asunto, petición que fue negada.
Tras admitirse la demanda en diciembre de 2023 y negarse la medida cautelar, el despacho sustanciador confirmó la negativa en enero de 2025. Posteriormente, en marzo de 2026, el consejero asignado manifestó impedimento para conocer el caso, señalando un posible conflicto de intereses derivado de un vínculo familiar con un funcionario del Ministerio de Justicia y del Derecho.
Consideraciones jurídicas y fundamento del impedimento
La Sala recordó que, conforme al numeral 35 del artículo 131 de la Ley 1437 de 2011, es competente para resolver la manifestación de impedimento de sus integrantes. La causal invocada se encuentra en el numeral 3 del artículo 130 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), que establece que los jueces y magistrados deberán declararse impedidos cuando uno de sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad ocupe cargos directivos, asesores o ejecutivos en entidades públicas que participen en el proceso como parte o tercero interesado.
En este caso, el funcionario vinculado al Ministerio de Justicia y del Derecho desempeña el cargo de director de la Dirección Jurídica, entidad encargada, entre otras funciones, de representar judicial y extrajudicialmente al Ministerio en procesos en los que es parte. Por lo tanto, existe una relación directa entre el funcionario y la parte demandada.
El Consejo de Estado enfatizó que los impedimentos buscan preservar los principios de imparcialidad, independencia y transparencia en la administración de justicia. En consecuencia, declaró fundado el impedimento del consejero y ordenó su separación del conocimiento del proceso.
Decisión y efectos
Mediante auto, la Sección Primera del Consejo de Estado declaró fundado el impedimento del consejero y ordenó su separación del proceso de nulidad contra el Decreto 239 de 2021. La providencia fue leída, discutida y aprobada en sesión, y garantiza la integridad y autenticidad del procedimiento mediante firma electrónica.
Esta decisión refuerza la importancia de la ética y la transparencia en la función judicial, asegurando que los procesos se desarrollen sin interferencias que puedan afectar la imparcialidad en la toma de decisiones. Con esta medida, el Consejo de Estado reafirma su compromiso con la correcta administración de justicia y la confianza pública en sus actuaciones. Se espera que el proceso continúe bajo la dirección de un nuevo consejero, quien garantizará la objetividad y el debido proceso en la resolución del caso.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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