Contexto y tribunal que profiere la providencia
El auto interlocutorio fue emitido por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, del Consejo de Estado, en primera instancia, con fecha 24 de abril de 2026. La providencia responde a un medio de control de nulidad instaurado contra el artículo 1º de una Resolución expedida por la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), la cual resolvió un recurso de reposición y concedió apelación.
Antecedentes fácticos y procesales
La parte actora solicitó la nulidad del mencionado artículo de la resolución, argumentando que la misma habría incurrido en falsa motivación y expedición irregular, vulnerando normas como el artículo 4º del CPACA y la Ley 1480 de 2011 (Estatuto del Consumidor). La Superintendencia de Industria y Comercio y un tercero con interés directo en el proceso, una sociedad involucrada, presentaron sus contestaciones y documentación.
Durante el trámite, se solicitó la práctica de diversas pruebas, principalmente documentales, incluyendo la exhibición de expedientes judiciales relacionados con acciones populares, de grupo y procesos civiles sobre el producto objeto de controversia. También se presentó un dictamen pericial relacionado con análisis de laboratorio, así como solicitudes de interrogatorios y pruebas trasladadas.
Consideraciones jurídicas y razones de la decisión
El Consejo de Estado aplicó el artículo 182A del CPACA, incorporado por el artículo 42 de la Ley 2080 de 2021, que contempla la posibilidad de dictar sentencia anticipada y prescindir de la audiencia inicial cuando se trate de asuntos de puro derecho y no existan pruebas por practicar en dicha diligencia, o cuando las pruebas sean únicamente documentales aportadas con la demanda y contestación, sin tachas ni desconocimientos.
En el caso analizado, el tribunal encontró que no existen pruebas adicionales que deban practicarse en audiencia y que las pruebas aportadas son exclusivamente documentales, por lo que resulta procedente prescindir de la audiencia inicial. Además, determinó que las excepciones procesales planteadas no son susceptibles de decidirse en esta etapa, sino en la sentencia definitiva.
Se fijó el litigio en los términos planteados, centrando la controversia en la legalidad del artículo 1º de la resolución de la SIC y su presunta contradicción con disposiciones normativas. Se valorarán las pruebas documentales aportadas por las partes y los antecedentes administrativos relacionados, los cuales deberán ser tratados con confidencialidad conforme a la solicitud de la parte demandada.
Respecto a las pruebas solicitadas, el auto dispone:
- No decretar las pruebas adicionales solicitadas por la parte actora, diferentes a las documentales ya aportadas.
- Rechazar el interrogatorio de parte pedido por el tercero interesado, por considerarlo innecesario e inútil.
- Ordenar la exhibición de documentos solicitada por el tercero, en cumplimiento del artículo 174 del Código General del Proceso, remitiendo copia de documentos desde un juzgado civil municipal.
Finalmente, se reconoce la representación legal del tercero interesado conforme a los documentos obrantes en el expediente.
Conclusión de la providencia
De esta manera, el Consejo de Estado optó por agilizar el trámite procesal al eliminar la audiencia inicial, procedimiento que busca descongestionar la jurisdicción administrativa en asuntos de derecho sin necesidad de prueba oral. El auto interlocutorio fija el objeto del litigio y establece las pruebas que serán valoradas, sentando las bases para la posterior sentencia escrita que resolverá el fondo del asunto. Así, se fortalece la eficiencia judicial y se garantiza una adecuada administración de justicia en casos donde la controversia es exclusivamente jurídica.