Contexto y naturaleza de la decisión
El pasado 16 de abril de 2026, la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado emitió un auto en el que declaró fundado el impedimento presentado por uno de sus consejeros para continuar conociendo una demanda de nulidad. La causa subyacente es un proceso de nulidad instaurado contra el Decreto 0888 de 2025, mediante el cual se reglamenta la transferencia de activos estratégicos administrados por la Sociedad de Activos Especiales S.A.S. a otras entidades públicas.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso fue iniciado por un ciudadano quien, en ejercicio del medio de control de nulidad por inconstitucionalidad, impugnó el decreto expedido por el Presidente de la República y varios ministros, incluyendo los de Hacienda, Justicia y Vivienda. La demanda aduce que el decreto vulnera múltiples disposiciones constitucionales y legales, señalando infracciones a los artículos 29, 34, 58, 113, 115, 121, 150, 152, 189 numeral 11, 209 y 250 de la Constitución, así como varias normas legales relacionadas con la administración de justicia y la extinción de dominio.
El trámite de la demanda fue admitido en septiembre de 2025 y se adecuó al medio de control correspondiente. Posteriormente, en enero de 2026, se vinculó como litisconsorte necesario a la Sociedad de Activos Especiales S.A.S. Durante el curso del proceso, en marzo de 2026, el consejero de Estado manifestó su impedimento para seguir conociendo del caso, basándose en una causal contemplada en el artículo 130 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).
Fundamentos jurídicos del impedimento
El impedimento se fundamenta en el numeral 3 del artículo 130 del CPACA, que establece que los magistrados deberán declararse impedidos cuando un pariente hasta el segundo grado de consanguinidad desempeñe funciones directivas o ejecutivas en alguna de las entidades públicas que participen en el proceso. En este caso, el hermano del consejero se desempeña como director de la Dirección Jurídica del Ministerio de Justicia y del Derecho, entidad demandada en el proceso.
La Dirección Jurídica, según información pública oficial, tiene entre sus funciones representar judicial y extrajudicialmente al Ministerio de Justicia en los procesos que se instauren en su contra o que deba promover, lo que implica una relación directa con el litigio en curso. Este vínculo familiar y profesional configura una situación que puede afectar los principios de imparcialidad, independencia y transparencia que deben regir la administración de justicia.
Decisión y consecuencias procesales
Atendiendo a lo expuesto, la Sala declaró fundado el impedimento y ordenó separar al consejero de Estado del conocimiento del proceso. Esta decisión fue adoptada en sesión pública, cumpliendo con los requisitos legales para garantizar la autenticidad e integridad de la providencia.
Esta medida busca preservar la confianza en la justicia administrativa y evitar cualquier apariencia de parcialidad en la resolución de un asunto de alto impacto jurídico y público sobre la legalidad de un decreto presidencial que regula la transferencia de activos estratégicos.
De esta forma, el Consejo de Estado reafirma el cumplimiento estricto de las causales de impedimento previstas en la ley para asegurar la transparencia y la legitimidad en sus decisiones, garantizando así la correcta administración de justicia y el respeto a los principios constitucionales que rigen el Estado de Derecho.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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