Consejo de Estado decreta suspensión provisional a sanción de la Aeronáutica Civil sobre transporte de objetos valiosos en vuelos nacionales
Proviene de: Sentencias
13 de mayo de 2026 0:11:36
Tribunal e instancia
La providencia fue proferida por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera del Consejo de Estado, en el marco de un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho, mediante auto que resuelve una solicitud de suspensión provisional presentada contra un acto administrativo expedido por la Aeronáutica Civil.
Antecedentes fácticos y procesales
El demandante, en ejercicio del medio de control de nulidad previsto en el artículo 137 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), solicitó la nulidad del literal q) del aparte 13.535 del Régimen Sancionatorio Aeronáutico (RAC 13). Este literal establece una multa equivalente a 567 UVT para pasajeros, tripulantes o quienes transporten objetos valiosos, papel moneda, divisas, títulos valores, piedras o metales preciosos, superiores a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes, si omiten declararlos a la aerolínea transportadora. La norma fue adoptada mediante Resolución 01209 de 2015 y modificada previamente.
El demandante argumentó que dicha sanción carece de respaldo legal, violenta diversos artículos de la Constitución Política, la Ley 105 de 1993, la Ley 1437 de 2011, el Código de Comercio y principios fundamentales como el de legalidad y reserva de ley. Sostuvo que la Aerocivil no tiene competencia para sancionar a pasajeros, quienes son usuarios y no sujetos técnicos del sector aeronáutico. Además, señaló que no existe regulación nacional que limite el transporte de dinero en vuelos nacionales, a diferencia del régimen aplicado en vuelos internacionales.
En consecuencia, solicitó la suspensión provisional del literal cuestionado para evitar la imposición de sanciones que podrían afectar el patrimonio de los pasajeros y generar responsabilidad estatal por daños.
La...
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