Contexto y antecedentes del caso
La providencia fue emitida en el marco de una demanda presentada por una ciudadana, quien ejerció el medio de control de nulidad contra el Decreto 0182 de 2026, expedido por el Presidente de la República y el Ministro de Salud y Protección Social. Este decreto adiciona un capítulo al Decreto 780 de 2016, único reglamentario del sector salud, estableciendo mecanismos diferenciales para la operación del aseguramiento en salud con enfoque territorial y poblacional.
La demandante solicitó la suspensión provisional de los efectos del decreto por presunta violación al artículo 49 de la Constitución Política y a la Ley 1751 de 2015, que regulan el derecho fundamental a la salud. Argumentó que el decreto limita la libre elección de EPS, impone traslados masivos de afiliados —especialmente hacia una entidad intervenida por la Superintendencia Nacional de Salud— y no garantiza la suficiencia operativa ni financiera de las EPS receptoras.
En respuesta, el Gobierno Nacional y el Ministerio de Salud defendieron la legalidad del decreto, señalando que busca corregir fallas estructurales del sistema de salud como la fragmentación excesiva y la ineficiencia operativa, mediante un rediseño territorial que fortalece la sostenibilidad financiera y la continuidad del aseguramiento.
Consideraciones jurídicas y análisis de la providencia
El Consejo de Estado recordó que las medidas cautelares en el proceso contencioso administrativo buscan proteger provisionalmente la efectividad de la sentencia y el objeto del proceso. Para decretar la suspensión provisional de un acto administrativo, el juez debe verificar: (i) la apariencia de buen derecho (fumus boni iuris), (ii) el perjuicio de la mora (periculum in mora), y (iii) la ponderación de intereses en conflicto.
El decreto cuestionado fue analizado a la luz del derecho fundamental a la salud, consagrado en el artículo 49 de la Constitución y desarrollado por la Ley 1751. Este derecho incluye los principios de disponibilidad, accesibilidad, calidad, integralidad, continuidad y libre escogencia de la entidad promotora de salud.
El tribunal examinó el principio de proporcionalidad como criterio para evaluar la legalidad del decreto. Este principio exige que las medidas administrativas sean idóneas, necesarias y proporcionales para alcanzar un fin constitucionalmente legítimo, sin afectar desmesuradamente derechos fundamentales.
En el caso concreto, la Sala constató que el decreto genera una concentración significativa de afiliados en pocas EPS, muchas de ellas con graves problemas financieros y operativos, incluyendo entidades bajo intervención administrativa. Esta concentración limita severamente las alternativas para los usuarios, afectando la libre escogencia y poniendo en riesgo la continuidad, calidad y accesibilidad del servicio.
Adicionalmente, la medida implica una reducción significativa del número de EPS autorizadas para operar en diversos municipios y departamentos, con traslados masivos de usuarios hacia entidades con capacidad cuestionada. Tales efectos configuran una afectación desproporcionada e injustificada del derecho fundamental a la salud.
En consecuencia, el Consejo de Estado concluyó que el decreto no cumple con los requisitos del principio de proporcionalidad, pues las medidas adoptadas no son adecuadas ni necesarias para los objetivos declarados y generan un perjuicio grave a los derechos de los usuarios.
Decisión y efectos
Con base en el análisis preliminar y sin prejuzgamiento de fondo, la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, decretó la suspensión provisional de los efectos del Decreto 0182 de 2026, incluyendo sus artículos modificatorios del Decreto 780 de 2016 y disposiciones relacionadas con la asignación de afiliados y el seguimiento de la operación del aseguramiento en salud.
La suspensión se fundamenta en la aparente violación del derecho a la salud y el riesgo de afectación continua a este derecho fundamental mientras se resuelve la demanda de nulidad de fondo.
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