Providencia y competencia
La decisión corresponde a un auto proferido por la Sección Segunda, Subsección A, de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en ejercicio de su competencia para resolver recursos extraordinarios de revisión contra sentencias ejecutoriadas pronunciadas por Tribunales Administrativos. El recurso fue interpuesto contra una sentencia de segunda instancia dictada por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca el 13 de julio de 2022.
Antecedentes fácticos y procesales
El caso se originó en un proceso ordinario de nulidad y restablecimiento del derecho promovido por una servidora pública que solicitó el reconocimiento y pago de la prima técnica equivalente al 50% sobre la asignación básica mensual en el cargo de asesor grado IV en la Unidad de Trabajo Legislativo (UTL) del Senado de la República. La demandante alegó que durante su vinculación al Congreso, inicialmente en la Cámara de Representantes y luego en el Senado, había venido recibiendo dicho beneficio y que no existió solución de continuidad en su prestación al cambiar de dependencia.
En primera instancia, el Juzgado Administrativo concedió la demanda, ordenando al Senado reconocer y pagar la prima técnica desde el 21 de julio de 2018. Sin embargo, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca revocó esta decisión, argumentando que el reconocimiento y permanencia de la prima técnica exige habilitación normativa expresa para el cargo desempeñado, y que los empleos en las UTL no estaban comprendidos dentro del régimen de beneficiarios para el año 2018. Por tanto, concluyó que el cambio de cargo impedía la continuidad automática del beneficio.
Consideraciones y fundamentos de la decisión del Consejo de Estado
Se planteó el recurso extraordinario de revisión alegando nulidad originada en la sentencia de segunda instancia por presunta vulneración al debido proceso, tutela judicial efectiva y principios laborales como la progresividad, favorabilidad, no regresividad, condición más beneficiosa e inescindibilidad normativa. La recurrente solicitó revocar la sentencia que negó el reconocimiento de la prima técnica.
El Consejo de Estado, tras analizar el recurso y la sentencia cuestionada, concluyó que no se acreditó la configuración de nulidad en los términos del numeral 5 del artículo 250 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA). Se destacó que el recurso extraordinario de revisión es un mecanismo excepcional que no puede utilizarse para reabrir debates jurídicos ya agotados en instancias ordinarias o para controvertir interpretaciones legales que no constituyan vicios sustanciales en la sentencia.
La Sala confirmó que la sentencia de segunda instancia se pronunció dentro de su competencia, con adecuada motivación y conforme al marco normativo vigente. En particular, se señaló que la prima técnica no es un derecho automático, sino condicionado a que el cargo desempeñado esté expresamente habilitado para su reconocimiento. En este sentido, los cargos en las UTL, que son de libre nombramiento y remoción, no cumplen con este requisito, y la normativa aplicable desde 2016 y 2018 excluye expresamente dichos cargos.
El Consejo de Estado también precisó que los reparos sobre supuestas violaciones a principios laborales no constituyen por sí mismos nulidad originada en la sentencia, sino un desacuerdo con la interpretación jurídica adoptada, lo que no justifica la procedencia del recurso de revisión.
Conclusión y condena en costas
El Consejo de Estado declaró infundado el recurso extraordinario de revisión y condenó en costas a la recurrente, conforme al artículo 255 del CPACA modificado por la Ley 2080 de 2021, que establece la imposición objetiva de costas en estos casos. La providencia confirma la legalidad y validez de la decisión de segunda instancia que negó el reconocimiento de la prima técnica para el cargo de asesor en la Unidad de Trabajo Legislativo.
Esta resolución reafirma la interpretación según la cual los beneficios laborales como la prima técnica requieren habilitación normativa expresa para cada cargo y que no se mantienen automáticamente ante cambios en la vinculación laboral, especialmente en cargos de libre nombramiento y remoción como los de las Unidades de Trabajo Legislativo. Con ello, se garantiza la correcta aplicación del marco normativo y la coherencia en la administración pública respecto a los beneficios laborales reconocidos.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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