Consejo de Estado declara infundado recurso extraordinario de revisión sobre prima técnica en cargos de Unidades de Trabajo Legislativo
Proviene de: Sentencias
13 de mayo de 2026 0:11:47
Providencia y competencia
La decisión corresponde a un auto proferido por la Sección Segunda, Subsección A, de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en ejercicio de su competencia para resolver recursos extraordinarios de revisión contra sentencias ejecutoriadas pronunciadas por Tribunales Administrativos. El recurso fue interpuesto contra una sentencia de segunda instancia dictada por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca el 13 de julio de 2022.
Antecedentes fácticos y procesales
El caso se originó en un proceso ordinario de nulidad y restablecimiento del derecho promovido por una servidora pública que solicitó el reconocimiento y pago de la prima técnica equivalente al 50% sobre la asignación básica mensual en el cargo de asesor grado IV en la Unidad de Trabajo Legislativo (UTL) del Senado de la República. La demandante alegó que durante su vinculación al Congreso, inicialmente en la Cámara de Representantes y luego en el Senado, había venido recibiendo dicho beneficio y que no existió solución de continuidad en su prestación al cambiar de dependencia.
En primera instancia, el Juzgado Administrativo concedió la demanda, ordenando al Senado reconocer y pagar la prima técnica desde el 21 de julio de 2018. Sin embargo, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca revocó esta decisión, argumentando que el reconocimiento y permanencia de la prima técnica exige habilitación normativa expresa para el cargo desempeñado, y que los empleos en las UTL no estaban comprendidos dentro del régimen de beneficiarios para el año 2018. Por tanto, concluyó que el cambio de cargo impedía la continuidad automática del beneficio.
Consideraciones y fundamentos de la decisión del Consejo de Estado
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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