Consejo de Estado inadmite recurso extraordinario de revisión por incumplimiento de requisitos formales
Proviene de: Sentencias
13 de mayo de 2026 0:11:55
Competencia y contexto procesal
En Bogotá, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Consejo de Estado, en segunda instancia y mediante auto fechado el 20 de abril de 2026, resolvió sobre la admisibilidad de un recurso extraordinario de revisión presentado en contra de una sentencia del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, emitida el 27 de marzo de 2025. La decisión recurrida confirmó la sentencia de un juzgado administrativo que negó las pretensiones de una demanda sobre reliquidación y pago de pensión de jubilación bajo los parámetros para pensión de alto riesgo.
El recurso extraordinario de revisión es un mecanismo excepcional regulado en los artículos 248 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), que permite impugnar sentencias ejecutoriadas ante la demostración inequívoca de alguna causal de revisión prevista en el artículo 250 de la misma norma.
Antecedentes y fundamentos legales
El promovente, como parte demandante en el proceso inicial, interpuso el recurso el 16 de febrero de 2026, dentro del término legal de un año contado desde la ejecutoria de la sentencia impugnada, notificada y ejecutoriada en marzo y abril de 2025, respectivamente, según consta en el sistema digital de gestión procesal.
El Consejo de Estado señaló que, conforme a las reformas introducidas por la Ley 2080 de 2021 al CPACA, el recurso debe cumplir con requisitos formales estrictos para su admisión, establecidos en los artículos 162 y 252 de la misma normativa. Entre estos se encuentran la correcta designación de las partes y sus representantes, la indicación clara y razonada de la causal invocada, la presentación de los hechos...
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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