Tribunal y naturaleza de la decisión
La providencia objeto de análisis es un auto proferido por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Subsección C, del Consejo de Estado, que resuelve un recurso de reposición contra la aprobación de la liquidación de costas en un proceso de anulación de laudo arbitral.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso se originó a partir de un recurso extraordinario de anulación presentado contra un laudo arbitral dictado el 5 de marzo de 2024. Mediante sentencia del 17 de septiembre de 2025, la Sala declaró infundado dicho recurso y condenó a la parte convocante a pagar a la parte convocada las agencias en derecho, fijadas en la suma de catorce millones doscientos treinta y cinco mil pesos ($14.235.000). La sentencia levantó la suspensión del laudo y ordenó finalizar el trámite judicial.
Posteriormente, en cumplimiento de la sentencia, la Secretaría de la Sección Tercera liquidó las costas procesales, limitándose a las agencias en derecho, sin registrar gastos adicionales ni honorarios de auxiliares de justicia. Esta liquidación fue aprobada mediante auto del 7 de abril de 2026 por el despacho ponente.
La parte condenada interpuso un recurso de reposición contra este auto, argumentando que la condena en costas, específicamente en lo referente a las agencias en derecho, no se ajustaba a los parámetros normativos del Código General del Proceso (CGP) ni a los acuerdos del Consejo Superior de la Judicatura que regulan dichas tarifas. Alegó además que la actuación de la contraparte fue extemporánea y carente de fundamento, por lo que no procedía dicha condena.
Consideraciones jurídicas y decisión
El magistrado ponente analizó la competencia para resolver el recurso, confirmando que conforme al artículo 125 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), le correspondía resolver esta impugnación.
Respecto a la procedencia y oportunidad del recurso, se determinó que el recurso de reposición contra el auto que aprueba la liquidación de costas es procedente conforme al numeral 5 del artículo 366 del CGP y los artículos 43 de la Ley 1563 de 2012 y 188 y 242 del CPACA. También se constató que el recurso fue presentado en tiempo y forma.
En el análisis sustancial, se estableció que la controversia planteada en el recurso de reposición en realidad cuestiona una condena ya definida en sentencia en firme, por lo que no corresponde revisar nuevamente esa determinación en sede de liquidación ni en el auto de aprobación de costas.
La Secretaría de la Sección Tercera cumplió con lo ordenado en la sentencia de septiembre de 2025 y no incurrió en error ni superó los parámetros establecidos para la liquidación de las agencias en derecho. En consecuencia, el auto del 7 de abril de 2026 fue confirmado y no se revocó la decisión.
Por último, se ordenó remitir el expediente al consejero que sigue en turno para el estudio del recurso de apelación interpuesto en subsidio.
Resumen de los aspectos normativos clave
- Artículo 366, numeral 5, del Código General del Proceso: regula los recursos contra autos que aprueban liquidaciones de costas.
- Artículos 318 y 319 del CGP: establecen la procedencia y trámite del recurso de reposición contra autos proferidos fuera de audiencia.
- Acuerdo 10554 de 2016 del Consejo Superior de la Judicatura: establece las tarifas para agencias en derecho en procesos arbitrales.
- Artículo 125 del CPACA: define la competencia para resolver recursos en esta materia.