Consejo de Estado admite recurso extraordinario de revisión en proceso de reparación directa contra entidad hospitalaria
Proviene de: Sentencias
13 de mayo de 2026 0:12:39
Contexto y antecedentes del caso
El auto emitido por la Sección Tercera, Subsección A, de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado se pronuncia sobre un recurso extraordinario de revisión contra la sentencia dictada por el Tribunal Administrativo de San Andrés, Providencia y Santa Catalina el 27 de mayo de 2024. Esta sentencia confirmó la negativa a conceder reparación directa por lesiones permanentes sufridas por una demandante en hechos ocurridos en 2006 en una vía rural mientras cumplía funciones en un programa de salud.
El proceso inicial fue promovido contra varias entidades del sector salud, incluyendo un hospital universitario y una cooperativa de trabajo asociado, entre otros. Posteriormente, se interpuso este recurso extraordinario de revisión con base en las causales previstas en los numerales 1 y 8 del artículo 250 de la Ley 1437 de 2011, que permiten revisar sentencias por la existencia de documentos decisivos no conocidos en el proceso y por contradicción con sentencias anteriores que constituyen cosa juzgada.
Consideraciones sobre la legitimación y subsanación del recurso
El Consejo de Estado examinó la legitimación en la causa de una recurrente que alegaba actuar como cesionaria de la víctima fallecida. Se constató que la cesión de derechos litigiosos, suscrita antes de la sentencia controvertida, no fue aportada en el proceso ordinario ni tramitada conforme al artículo 68 del Código General del Proceso, lo cual impide reconocer a la cesionaria como parte legítima para recurrir en esta instancia.
En consecuencia, el auto rechaza parcialmente el recurso por falta de legitimación activa de dicha recurrente en ese aspecto. Sin embargo, se admite el...
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