Competencia y naturaleza de la decisión
La Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección C del Consejo de Estado, en ejercicio de su competencia para conocer recursos extraordinarios de revisión contra sentencias ejecutoriadas de tribunales administrativos, profirió un auto mediante el cual admitió el recurso extraordinario de revisión presentado por el Departamento del Atlántico. Esta providencia judicial tiene carácter de auto y resuelve sobre la admisión del recurso instaurado contra sentencia dictada en un proceso de reparación directa.
Antecedentes fácticos y procesales
El recurso extraordinario de revisión fue presentado el 15 de septiembre de 2025, impugnando la sentencia del Tribunal Administrativo del Atlántico del 22 de agosto de 2024, la cual puso fin al proceso judicial. La causal invocada se fundamenta en el numeral 5° del artículo 250 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), alegando la existencia de nulidad originada en la indebida notificación de la sentencia, lo que habría vulnerado el derecho al debido proceso al impedir la interposición oportuna de recursos.
Previo a esta admisión, el Consejo de Estado inadmitió inicialmente el recurso y requirió al recurrente corregir ciertos aspectos, otorgándole un término para subsanación. La parte actora presentó el memorial de corrección dentro del plazo establecido, aportando documentación adicional y aclaraciones requeridas.
Consideraciones jurídicas
El Consejo de Estado verificó el cumplimiento de los requisitos legales para la admisión del recurso extraordinario de revisión, conforme a lo previsto en los artículos 248, 249, 250 y 252 del CPACA. Entre los aspectos valorados se encuentran:
- La constancia de ejecutoria de la sentencia impugnada, que quedó firme el 4 de abril de 2025, lo que garantiza la procedencia del recurso.
- La presentación oportuna del recurso, dentro del término legal de un año desde la ejecutoria de la sentencia.
- La identificación completa de las partes recurrentes y demandantes del proceso original, incluyendo la ampliación para vincular a todos quienes intervinieron en calidad de demandantes, con el fin de garantizar su derecho a la defensa y notificación personal.
- La acreditación de personería jurídica y facultades del apoderado, en este caso una sociedad que representa al Departamento del Atlántico, conforme a lo establecido en el Código General del Proceso y la Ley 2213 de 2022.
- El cumplimiento de las formalidades relativas a la notificación del recurso y la subsanación a las partes afectadas, destacando la necesidad de aportar información completa para la notificación personal en el trámite autónomo del recurso extraordinario de revisión.
Decisiones adoptadas
En virtud de lo anterior, el Consejo de Estado resolvió:
- Admitir el recurso extraordinario de revisión interpuesto por el Departamento del Atlántico contra la sentencia del Tribunal Administrativo del Atlántico en el proceso de reparación directa.
- Ordenar la notificación personal de esta decisión a todas las personas que fungieron como demandantes en el proceso original, incluyendo aquellas que inicialmente no fueron mencionadas en el recurso.
- Requerir al apoderado del recurrente para que en un término de cinco días aporte la información completa con las direcciones físicas y electrónicas para efectos de notificación personal.
- Reconocer la personería de la sociedad apoderada, representada legalmente por una abogada con tarjeta profesional vigente, facultada para actuar en este proceso.
- Conceder a las partes notificadas un término de diez días para los fines previstos en el artículo 253 del CPACA, relativos al trámite del recurso.
Esta providencia enfatiza la importancia de cumplir con los requisitos formales y sustanciales para la admisión de recursos extraordinarios de revisión, garantizando el respeto al debido proceso y la participación efectiva de todas las partes involucradas en el proceso judicial. Con esta decisión, el Consejo de Estado reafirma su compromiso con la justicia y la correcta administración del derecho, asegurando que los procedimientos sean llevados a cabo con transparencia y respeto a los derechos fundamentales de los ciudadanos.