Competencia y naturaleza de la decisión
La Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección C del Consejo de Estado, en ejercicio de su competencia para conocer recursos extraordinarios de revisión contra sentencias ejecutoriadas de tribunales administrativos, profirió un auto mediante el cual admitió el recurso extraordinario de revisión presentado por el Departamento del Atlántico. Esta providencia judicial tiene carácter de auto y resuelve sobre la admisión del recurso instaurado contra sentencia dictada en un proceso de reparación directa.
Antecedentes fácticos y procesales
El recurso extraordinario de revisión fue presentado el 15 de septiembre de 2025, impugnando la sentencia del Tribunal Administrativo del Atlántico del 22 de agosto de 2024, la cual puso fin al proceso judicial. La causal invocada se fundamenta en el numeral 5° del artículo 250 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), alegando la existencia de nulidad originada en la indebida notificación de la sentencia, lo que habría vulnerado el derecho al debido proceso al impedir la interposición oportuna de recursos.
Previo a esta admisión, el Consejo de Estado inadmitió inicialmente el recurso y requirió al recurrente corregir ciertos aspectos, otorgándole un término para subsanación. La parte actora presentó el memorial de corrección dentro del plazo establecido, aportando documentación adicional y aclaraciones requeridas.
Consideraciones jurídicas
El Consejo de Estado verificó el cumplimiento de los requisitos legales para la admisión del recurso extraordinario de revisión, conforme a lo previsto en los artículos 248, 249, 250 y 252 del CPACA. Entre los aspectos valorados se encuentran:
- La constancia de ejecutoria de la sentencia impugnada, que quedó firme el 4 de abril...