Consejo de Estado prescinde de audiencia y reconoce personería en recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia
Proviene de: Sentencias
13 de mayo de 2026 0:12:38
Contexto y tribunal competente
La providencia fue emitida por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en Bogotá, en el marco de un recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia. Este recurso busca uniformizar los criterios jurisprudenciales sobre una materia específica y fue admitido mediante auto en marzo de 2026, dando inicio al trámite procesal correspondiente.
Antecedentes fácticos y procesales
El recurso fue presentado por un particular contra la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional y otro demandado. Tras la admisión del recurso, se ordenó dar traslado por quince días a las partes demandadas y al Ministerio Público para que se pronunciaran sobre el escrito presentado. Estas entidades presentaron sus conceptos dentro del plazo establecido. Posteriormente, el ponente evaluó la necesidad de realizar una audiencia para escuchar a las partes conforme al artículo 266 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).
Consideraciones de la providencia
El auto señala que, de acuerdo con el artículo 266 del CPACA, el ponente puede convocar a una audiencia para oír a las partes en asuntos que considere necesarios antes de emitir una decisión de fondo. Sin embargo, en este caso, se concluyó que los medios de convicción obrantes en el expediente, junto con los argumentos ya expuestos, eran suficientes para resolver el asunto sin necesidad de la audiencia.
En consecuencia, se decidió prescindir de esta diligencia procesal. Adicionalmente, se reconoció la personería para actuar judicialmente a los abogados que representan a las entidades demandadas. Este reconocimiento se fundamentó en el cumplimiento de los requisitos legales establecidos en la...
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