Consejo de Estado inadmite recurso extraordinario de revisión por incumplimiento de requisitos formales
Proviene de: Sentencias
13 de mayo de 2026 0:12:6
Providencia proferida por el Consejo de Estado en instancia de revisión
El pasado 21 de abril de 2026, el Consejo de Estado, en su Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B, mediante auto judicial, resolvió inadmitir un recurso extraordinario de revisión interpuesto contra la sentencia del 28 de noviembre de 2024 dictada por el Tribunal Administrativo de Meta. La decisión fue adoptada por el magistrado ponente en ejercicio del despacho.
Antecedentes fácticos y procesales
El recurso fue presentado por la parte actora contra la sentencia del Tribunal Administrativo de Meta que había confirmado parcialmente una decisión anterior del Juzgado Administrativo de Villavicencio, dentro de un proceso de reparación directa relacionado con una entidad prestadora de servicios de salud. La parte demandada en el proceso original estaba constituida por dos entidades públicas: un hospital departamental y una entidad municipal de servicios de salud.
Fundamentos de la inadmisión del recurso
El Consejo de Estado advirtió que el recurso extraordinario de revisión no cumplió con los requisitos formales exigidos para su admisión. En primer lugar, la parte demandada no fue identificada correctamente, ya que solo se mencionó a una de las dos entidades originalmente demandadas. Esta omisión vulnera el primer requisito previsto en el artículo 252 del CPACA, el cual establece que el recurso debe dirigirse debidamente contra todas las partes demandadas.
Además, el recurrente no indicó el lugar ni la dirección para recibir notificaciones personales de las partes demandadas, ni señaló el canal digital correspondiente para el hospital departamental, incumpliendo así el numeral 8 del artículo 162 del CPACA, adicionado por la Ley 2080 de 2021,...
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