Providencia proferida por el Consejo de Estado en instancia de revisión
El pasado 21 de abril de 2026, el Consejo de Estado, en su Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B, mediante auto judicial, resolvió inadmitir un recurso extraordinario de revisión interpuesto contra la sentencia del 28 de noviembre de 2024 dictada por el Tribunal Administrativo de Meta. La decisión fue adoptada por el magistrado ponente en ejercicio del despacho.
Antecedentes fácticos y procesales
El recurso fue presentado por la parte actora contra la sentencia del Tribunal Administrativo de Meta que había confirmado parcialmente una decisión anterior del Juzgado Administrativo de Villavicencio, dentro de un proceso de reparación directa relacionado con una entidad prestadora de servicios de salud. La parte demandada en el proceso original estaba constituida por dos entidades públicas: un hospital departamental y una entidad municipal de servicios de salud.
Fundamentos de la inadmisión del recurso
El Consejo de Estado advirtió que el recurso extraordinario de revisión no cumplió con los requisitos formales exigidos para su admisión. En primer lugar, la parte demandada no fue identificada correctamente, ya que solo se mencionó a una de las dos entidades originalmente demandadas. Esta omisión vulnera el primer requisito previsto en el artículo 252 del CPACA, el cual establece que el recurso debe dirigirse debidamente contra todas las partes demandadas.
Además, el recurrente no indicó el lugar ni la dirección para recibir notificaciones personales de las partes demandadas, ni señaló el canal digital correspondiente para el hospital departamental, incumpliendo así el numeral 8 del artículo 162 del CPACA, adicionado por la Ley 2080 de 2021, y el artículo 6 de la Ley 2213 de 2022. Estas disposiciones exigen que, al presentar la demanda o recursos equivalentes, se remita copia electrónica a las partes demandadas y se precise el canal digital para notificaciones, requisito indispensable para la validez procesal.
La providencia recordó que el recurso extraordinario de revisión es una nueva actuación judicial que debe cumplir con requisitos similares a los de la demanda inicial, tal como ha sido reiterado por la jurisprudencia de la Corporación.
Medidas ordenadas por el Consejo de Estado
En consecuencia, el Consejo de Estado decidió inadmitir el recurso extraordinario de revisión y concedió un plazo de cinco días hábiles, contados a partir de la notificación del auto, para que la parte recurrente subsane las deficiencias señaladas. Esto incluye identificar correctamente a todas las partes demandadas, indicar sus lugares y direcciones para notificaciones, señalar los canales digitales correspondientes y acreditar el envío electrónico del recurso y sus anexos a todas las entidades involucradas.
La providencia fue notificada mediante estado electrónico conforme a lo estipulado en el artículo 201 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 50 de la Ley 2080 de 2021, garantizando así la transparencia y eficacia en la comunicación judicial.
Este caso subraya la importancia de cumplir estrictamente con los requisitos formales en la presentación de recursos extraordinarios, para asegurar la correcta tramitación y el respeto al debido proceso en la jurisdicción contencioso administrativa. De no subsanarse las deficiencias en el plazo otorgado, el recurso será definitivamente rechazado, lo que reafirma la necesidad de observar cuidadosamente las formalidades procesales para evitar dilaciones y garantizar el acceso efectivo a la justicia.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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