Contexto y tribunal competente
El Consejo de Estado, en su Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, es el tribunal encargado de resolver esta demanda en segunda instancia. La providencia judicial que se analiza corresponde a un auto emitido el 4 de mayo de 2026, mediante el cual se admite a trámite la demanda de nulidad interpuesta por Empresas Públicas de Medellín E.S.P. contra la Circular Externa núm. 20241000001274 del 27 de noviembre de 2024, expedida por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.
Antecedentes fácticos y procesales
La entidad demandante presentó el recurso de nulidad conforme al artículo 137 de la Ley 1437 de 2011, impugnando dos circulares externas expedidas por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. Posteriormente, mediante auto de 27 de febrero de 2026, se separó la pretensión de nulidad referente a una de las circulares y se inadmitió la demanda respecto de la otra, dejando en trámite únicamente la demanda sobre la Circular Externa núm. 20241000001274 de 2024.
Tras la corrección de la demanda dentro del término legal, el Consejo de Estado verificó el cumplimiento de los requisitos procesales dispuestos en los artículos 161 a 166 de la Ley 1437 y decidió admitir la demanda para su trámite correspondiente.
Consideraciones de la providencia y razones de la admisión
El auto destaca que la demanda cumple con los parámetros legales para su admisión, lo cual implica que se ha verificado la competencia del tribunal, la legitimación en la causa de la parte actora y la presentación oportuna y formal del recurso.
En este sentido, el Consejo de Estado ordena notificar la admisión de la demanda a las partes involucradas, incluyendo la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y el Ministerio Público. Asimismo, se comunica a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, con el fin de garantizar la participación institucional en el proceso.
El auto establece un plazo de treinta días para que la parte demandada conteste la demanda, proponga excepciones, solicite pruebas o presente cualquier otra actuación procesal pertinente, conforme a lo establecido en los artículos 172 y 199 de la Ley 1437.
Adicionalmente, se exhorta a la entidad demandada a allegar los antecedentes del acto administrativo cuestionado, lo que facilita el análisis jurídico posterior.
Finalmente, se informa que la existencia del proceso será publicada en la página web del Consejo de Estado, en cumplimiento con la transparencia y acceso a la información pública que exige el numeral 5 del artículo 171 de la Ley 1437.
Importancia del trámite
La admisión de la demanda representa el primer paso formal para que el Consejo de Estado pueda realizar un estudio de fondo sobre la legalidad de la Circular Externa de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios impugnada. La decisión garantiza el derecho de defensa y el debido proceso, además de evidenciar el cumplimiento de las formalidades procesales que fortalecen el control judicial sobre actos administrativos que afectan a entidades públicas y, por ende, a la ciudadanía en general.
Esta providencia judicial es un ejemplo claro del funcionamiento del medio de control de nulidad en el ámbito contencioso administrativo, cuyo propósito es garantizar la legalidad de la actuación administrativa en Colombia, asegurando que las normas y actos emitidos por las autoridades cumplan con los principios constitucionales y legales que rigen la administración pública. Con este trámite, se avanza en la protección de los derechos e intereses tanto de las entidades públicas como de los usuarios de los servicios públicos domiciliarios.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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