Consejo de Estado inadmite recurso extraordinario de revisión y adecúa recurso de casación a revisión en caso de reparación por accidente de tránsito
Proviene de: Sentencias
13 de mayo de 2026 0:12:9
Contexto y antecedentes del proceso
La providencia fue proferida por el Consejo de Estado, en segunda instancia, sobre un recurso extraordinario de revisión interpuesto contra la sentencia dictada por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca el 21 de noviembre de 2025. En primera instancia, el Juzgado Administrativo del Circuito negó las pretensiones de reparación directa por lesiones sufridas en un accidente de tránsito ocurrido en febrero de 2018. La apelación confirmó dicha decisión, reconociendo el daño pero no acreditando las circunstancias de tiempo, modo y lugar para la responsabilidad.
Posteriormente, la parte actora interpuso ante el Consejo de Estado un recurso denominado "de casación" contra el fallo de segunda instancia, aduciendo errores de hecho y derecho y desconocimiento de precedentes jurisprudenciales.
Consideraciones jurídicas sobre la procedencia del recurso
El despacho ponente explicó que el recurso de casación es improcedente ante esta jurisdicción administrativa, ya que este tipo de recurso corresponde a la jurisdicción ordinaria conforme al artículo 334 del Código General del Proceso (CGP). En consecuencia, aplicando el parágrafo del artículo 318 del mismo código, el recurso de casación presentado fue adecuadamente transformado en recurso extraordinario de revisión, mecanismo extraordinario previsto en los artículos 248 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).
El recurso de revisión permite limitar la inmutabilidad de la cosa juzgada para subsanar irregularidades en sentencias ejecutoriadas proferidas por tribunales administrativos. Sin embargo, para su admisión, el recurso debe cumplir con ciertos requisitos formales y sustanciales, entre ellos la designación correcta de todas las partes, la indicación precisa y razonada de la causal invocada y...
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