Contexto y antecedentes procesales
El Consejo de Estado, en su calidad de máxima instancia administrativa, analizó un recurso extraordinario de revisión presentado contra la sentencia emitida el 27 de febrero de 2025 por el Tribunal Administrativo de Santander. La decisión de segunda instancia negó las pretensiones de la demanda de reparación directa que buscaba establecer la responsabilidad del Departamento de Santander, una entidad hospitalaria pública y una institución clínica privada, por la muerte de una menor.
El proceso inició con una demanda en la que se alegaba que la clínica privada no garantizó el traslado oportuno de la paciente a una unidad de cuidados intensivos de tercer nivel, lo que habría afectado la expectativa razonable de supervivencia. Inicialmente, el juzgado de primera instancia accedió parcialmente a las pretensiones, pero el tribunal revocó esta decisión, concluyendo que la atención prestada fue adecuada conforme a los hallazgos clínicos y que se tomaron las medidas necesarias para estabilizar a la paciente.
Fundamentos y causal invocada en el recurso
El recurso extraordinario de revisión fue interpuesto por los demandantes representados judicialmente y se basó en la causal prevista en el numeral 5º del artículo 250 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA): la existencia de nulidad originada en la sentencia que puso fin al proceso y contra la que no procede recurso de apelación.
Los recurrentes argumentaron que la sentencia impugnada vulneró el principio de congruencia al omitir pronunciarse sobre aspectos clave apelados, especialmente la ausencia de documentación completa del servicio médico, como la historia clínica. También señalaron falta de motivación y violación del debido proceso, debido a que el tribunal suplió la ausencia de la historia clínica con otros documentos de menor valor probatorio, y se basó en hechos no acreditados en el expediente.
Consideraciones jurídicas y admisión del recurso
La Subsección C de la Sección Tercera del Consejo de Estado, competente para conocer el recurso, verificó que se cumplían los requisitos de competencia, oportunidad y forma. En particular, se constató que:
- El recurso fue interpuesto dentro del término legal de un año contado desde la ejecutoria de la sentencia de segunda instancia, conforme a los artículos 251 y 302 del CPACA y del Código General del Proceso.
- El escrito contenía la designación de las partes y sus representantes, la exposición clara de los hechos y fundamentos, la causal invocada de forma precisa, las pruebas documentales y el poder conferido para la interposición del recurso.
- Se acreditó el envío electrónico de copia del recurso a la parte demandada, en cumplimiento del artículo 6 de la Ley 2213 de 2022.
Además, se reconoció la personería a la abogada apoderada para actuar judicialmente en representación de los recurrentes, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley 2213 de 2022.
Decisión y próximos pasos
En consecuencia, se admitió el recurso extraordinario de revisión y se ordenó notificar al agente del Ministerio Público y a las partes. Posteriormente, se abrirá un plazo de diez días para que las partes y sujetos procesales presenten sus observaciones. Además, se comunicó la providencia a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado para que pueda intervenir en el proceso si lo considera pertinente.
Esta admisión permite reabrir el examen de la sentencia de segunda instancia bajo la causal invocada, lo que podría conducir a un análisis más profundo sobre la valoración probatoria y la motivación de la decisión judicial en el caso de reparación directa por la presunta falla en la atención médica, garantizando así un debido proceso y la protección efectiva de los derechos de las partes involucradas.