Consejo de Estado admite demanda de nulidad electoral contra representante a la Cámara por Risaralda y niega suspensión provisional
Proviene de: Sentencias
13 de mayo de 2026 0:5:20
Competencia y naturaleza de la decisión
La Sala Quinta de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en única instancia, dictó un auto mediante el cual admitió la demanda de nulidad electoral presentada contra el acto de elección de un representante a la Cámara por el departamento de Risaralda para el periodo 2026-2030. Asimismo, resolvió sobre la solicitud de medida cautelar consistente en la suspensión provisional de los efectos del acto de elección, la cual fue negada.
Antecedentes fácticos y procesales
La demanda fue interpuesta por un ciudadano que cuestiona la elección del congresista electo, argumentando que este se encuentra inhabilitado conforme al numeral 2 del artículo 179 de la Constitución Política. La inhabilidad invocada se fundamenta en que, dentro de los doce meses anteriores a la elección, el demandado habría ejercido funciones como empleado público con autoridad administrativa.
El demandado suscribió un contrato de prestación de servicios profesionales con una entidad territorial encargada del desarrollo urbano y rural en Risaralda, para coordinar y dirigir un proyecto público de alta complejidad hospitalaria. Este contrato tuvo una duración inicial de seis meses, pero fue terminado de manera bilateral antes de su vencimiento. Se alega que, pese a la naturaleza contractual, el demandado ejerció funciones propias de autoridad administrativa, tales como dirección de equipos, emisión de órdenes, representación institucional y toma de decisiones técnicas y administrativas.
El demandante solicitó además la suspensión provisional de los efectos del acto administrativo que declaró la elección, con base en la presunta vulneración de las disposiciones constitucionales y legales, incluyendo la Corte Constitucional en su jurisprudencia relevante. Durante el trámite, el...
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