Competencia y naturaleza de la providencia
El auto fue proferido por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en única instancia, en ejercicio de su competencia para conocer de procesos de nulidad electoral, conforme a lo previsto en la Ley 1437 de 2011 y sus modificaciones posteriores. La providencia admite la demanda y resuelve sobre la solicitud de medida cautelar de suspensión provisional de los efectos del acto electoral demandado.
Antecedentes fácticos y procesales
Un ciudadano presentó demanda de nulidad electoral contra el formulario que declaró la elección como representante a la Cámara por el departamento de Antioquia, para el periodo constitucional 2026-2030. La demanda se fundamenta en la presunta existencia de causales de inhabilidad del elegido, específicamente:
- Inhabilidad por parentesco con funcionario que ejerce autoridad civil: Se alega que el representante electo tiene un hermano que desempeña el cargo de inspector de convivencia y paz en el distrito de Medellín, función que implica el ejercicio de autoridad civil según la interpretación jurisprudencial.
- Inhabilidad por ejercicio previo de autoridad política: El demandado habría ejercido funciones como diputado de la Asamblea de Antioquia hasta nueve meses antes de las elecciones al Congreso, lo que configuraría una causal de inelegibilidad al haber ejercido autoridad política dentro de los doce meses anteriores a la elección.
El demandado, a través de su apoderado, rechazó las pretensiones, alegando que el cargo de inspector de convivencia y paz no implica autoridad civil sino administrativa, y que la calidad de diputado no equivale a empleado público para efectos de inhabilidad. Además, cuestionó la autenticidad y pertinencia...