Consejo de Estado admite demanda de nulidad electoral por presunta doble militancia y niega medida cautelar
Proviene de: Sentencias
13 de mayo de 2026 0:5:21
Competencia y naturaleza del auto
La Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en única instancia, profirió un auto que admite la demanda de nulidad electoral presentada contra el formulario E-26 CAM del 27 de marzo de 2026, mediante el cual se declaró la elección de dos representantes a la Cámara por la circunscripción territorial de Bogotá D.C. para el período 2026-2030. En la misma providencia, resolvió la solicitud de medida cautelar consistente en la suspensión provisional de los efectos del acto demandado.
Antecedentes fácticos y procesales
La demanda fue presentada por ciudadanos en ejercicio del medio de control previsto en el artículo 139 de la Ley 1437 de 2011, con fundamento en la presunta doble militancia de las representantes electas. Según la parte actora, las congresistas inicialmente fueron avaladas e inscritas por un movimiento político para el período 2022-2026, pero para las elecciones de 2026 se inscribieron con aval de otro movimiento político diferente, sin acreditar la renuncia oportuna a su curul y al partido de origen con la antelación constitucional de doce meses antes del primer día de inscripciones.
El Consejo Nacional Electoral (CNE) revocó la inscripción de la lista original de candidatos por superar el umbral constitucional de votación para coaliciones, lo que obligó a reconfigurar las listas y realizar nuevas inscripciones. Posteriormente, se aprobó la fusión por absorción entre los dos movimientos políticos involucrados, pero esta decisión se tomó después de la inscripción de las candidaturas cuestionadas y de las elecciones legislativas.
La parte demandante también alegó la infracción a la obligatoriedad de los resultados...
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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