Providencia de la Sala Quinta del Consejo de Estado en proceso de nulidad electoral
La Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, del Consejo de Estado, con competencia en única instancia para conocer y tramitar procesos relacionados con nulidad electoral, emitió un auto en el que admitió la demanda presentada contra el Acuerdo mediante el cual el consejo superior de la Universidad Popular del Cesar eligió al rector para el periodo 2026-2030. En el mismo acto, la Sala resolvió la solicitud de suspensión provisional de los efectos del acto administrativo demandado.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso se originó a partir de una demanda presentada por un ciudadano en ejercicio del medio de control contemplado en el artículo 139 de la Ley 1437 de 2011, impugnando la elección del rector por presunta falta de cumplimiento del requisito de experiencia académica en educación superior no inferior a cinco años. La elección se realizó mediante un Acuerdo del consejo superior universitario, tras un proceso electoral regulado por acuerdos internos.
Durante el proceso de inscripción, el aspirante presentó certificaciones que acreditaban su experiencia académica, una emitida por la Universidad Popular del Cesar y otra por una entidad dedicada a la formación para el trabajo y el desarrollo humano, la cual no tiene naturaleza de educación superior. El Tribunal de Garantías Electorales inicialmente inadmitió la inscripción argumentando incumplimiento del requisito de experiencia, pero revocó dicha decisión tras recurso de reposición, aplicando un criterio que equivalía dos períodos académicos completos a un año de experiencia docente.
La demanda cuestiona la legalidad del Acuerdo de elección, aduciendo violaciones constitucionales y legales, falta y falsa motivación, desviación de poder y expedición irregular de actos administrativos posteriores relacionados con la recusación y reposición presentadas en el trámite electoral.
Consideraciones jurídicas y fundamentos del auto
La Sala recordó que el requisito de experiencia académica debe acreditarse al momento de la inscripción de los candidatos, conforme a la normatividad interna de la universidad, que establece que es en esta etapa cuando deben presentarse los documentos que acrediten las calidades exigidas para el cargo. La evaluación posterior por parte del Tribunal de Garantías Electorales se limita a verificar la información aportada en la inscripción, sin admitir documentos nuevos ni criterios que permitan modificar el cómputo inicial.
Aplicando estos criterios, la Sala encontró que el aspirante acreditó 4 años, 10 meses y 26 días de experiencia en educación superior en la Universidad Popular del Cesar al momento de la inscripción, no cumpliendo con el mínimo de cinco años establecido. Además, descartó la experiencia certificada en la entidad dedicada a la formación para el trabajo, por no tratarse de educación superior.
En cuanto a la solicitud de suspensión provisional, la Sala señaló que basta la existencia de una violación normativa que surja del análisis del acto demandado y de las pruebas allegadas para decretarla en procesos de nulidad electoral, sin necesidad de acreditar el perjuicio o el riesgo en la eficacia de la sentencia. Por ello, declaró la suspensión provisional de los efectos del Acuerdo de elección del rector.
Finalmente, la Sala reconoció la personería de los apoderados de las partes y aceptó la intervención del Ministerio de Educación Nacional como tercero impugnador en el proceso, destacando que la controversia sobre la tramitación de recursos posteriores será analizada en la sentencia definitiva.
Implicaciones y próximos pasos
Con esta providencia, el Consejo de Estado garantiza la tutela judicial efectiva en los procesos electorales universitarios, enfatizando la importancia del cumplimiento estricto de los requisitos establecidos para los cargos públicos, especialmente en materia académica y administrativa. La suspensión provisional ordenada tendrá efectos mientras se resuelve de fondo la demanda, asegurando la protección del orden jurídico y la transparencia en la designación de autoridades universitarias.
El consejo superior de la Universidad Popular del Cesar deberá aportar los antecedentes del acto impugnado en el término legal para que la Sala pueda continuar con el análisis sustantivo del caso y dictar la sentencia definitiva.
Este auto representa un precedente relevante en el control judicial de los procesos electorales en instituciones de educación superior, reafirmando la obligación de respetar las normativas internas y constitucionales que regulan los requisitos para el ejercicio de cargos directivos. De este modo, se fortalece la confianza en los mecanismos democráticos internos y se promueve la integridad en la administración universitaria.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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