Contexto y naturaleza de la decisión
El Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, a través de un auto inadmisorio, resolvió una demanda de nulidad electoral promovida contra varios congresistas electos para el periodo 2026-2030. La demanda cuestionaba las elecciones de senadores y representantes a la Cámara por presunta doble militancia política, invocando la causal prevista en el numeral 8° del artículo 275 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).
Antecedentes fácticos y procesales
El actor presentó una demanda en ejercicio del medio de control de nulidad electoral (artículo 139 del CPACA) contra diecisiete congresistas, incluyendo senadores y representantes de varias circunscripciones territoriales. La pretensión fue la anulación de sus respectivas elecciones por la causal de doble militancia en modalidad de apoyo a candidatos distintos a los inscritos por sus colectividades políticas.
Al revisar el escrito inicial y sus anexos, la Sala advirtió varios defectos procesales. En primer lugar, la acumulación de pretensiones contra múltiples actos electorales y diferentes demandados incumplía el régimen restrictivo de acumulación previsto en los artículos 281 y 282 del CPACA, que limita la acumulación a demandas contra un solo elegido o un solo acto electoral.
Además, la demanda no individualizó con precisión los actos de elección objeto del recurso, omitiendo datos indispensables como la fecha, autoridad que expidió el acto, circunscripción y formulario oficial que declara la elección. Tampoco se acompañó copia del acto acusado ni se manifestó bajo juramento la imposibilidad de obtenerla, requisito señalado en el artículo 166 del CPACA para garantizar la adecuada identificación del acto controvertido.
Por otra parte, el actor no cumplió con la obligación de enviar simultáneamente copia de la demanda y anexos a los demandados a través de canales digitales propios, ni acreditó el envío o manifestó desconocimiento del lugar para notificaciones, conforme a los numerales 7° y 8° del artículo 162 del CPACA. En materia electoral, esta notificación personal es esencial dado que la causal invocada es de naturaleza subjetiva y recae sobre la conducta individual de cada congresista.
Finalmente, la solicitud de amparo de pobreza fue negada, ya que la documentación aportada no acreditó la imposibilidad de asumir los gastos del proceso sin afectar la subsistencia propia o de terceros, tal como lo exige el artículo 151 del Código General del Proceso (CGP). Además, la eventual imposición de costas está excluida en procesos de interés público como el de nulidad electoral (artículo 188 del CPACA).
Consideraciones y fundamentos de la providencia
La Sala destacó que la causal de nulidad electoral por doble militancia tiene naturaleza subjetiva y debe examinarse individualmente para cada elegido. Por ello, no es procedente acumular pretensiones contra distintos congresistas y actos electorales en un solo proceso, como lo prohíben los artículos 281 y 282 del CPACA.
Asimismo, se subrayó la importancia de individualizar claramente el acto administrativo demandado, en este caso, el acto que declara la elección del congresista, con todos los datos que permitan su identificación precisa. La falta de copia del acto acusado y la ausencia de notificación adecuada a los demandados también constituyen causales de inadmisión.
En consecuencia, el Consejo de Estado inadmitió la demanda para que el actor subsane los defectos señalados, limitando la demanda a un solo acto electoral y un único demandado. De persistir en controvertir otras elecciones, deberá presentar demandas separadas con la individualización y notificación correspondientes. Finalmente, negó el amparo de pobreza solicitado por no cumplirse los requisitos legales.
Conclusión
Este auto inadmisorio del Consejo de Estado reitera la rigurosidad que exige el proceso de nulidad electoral, especialmente en cuanto a la acumulación de pretensiones, individualización de actos y notificación personal de los demandados. La decisión establece un precedente importante para garantizar la claridad y efectividad en el ejercicio del control judicial electoral, asegurando el respeto a las garantías procesales de los congresistas electos y la correcta tramitación de las demandas.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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