Consejo de Estado declara improcedente acción de cumplimiento contra el ICBF por convocatoria para director regional de Bolívar
Proviene de: Sentencias
13 de mayo de 2026 0:5:51
Contexto y tribunal competente
La providencia fue proferida por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, del Consejo de Estado, en segunda instancia, tras la impugnación presentada contra la sentencia del 10 de marzo de 2026 del Tribunal Administrativo de Bolívar. El proceso correspondió a una acción de cumplimiento ejercida en contra del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), con radicación número 13001-23-33-000-2026-00066-01.
Antecedentes fácticos y procesales
El accionante presentó la demanda en ejercicio de la acción de cumplimiento prevista en el artículo 87 de la Constitución Política y la Ley 393 de 1997. Solicitó que se ordenara al ICBF cumplir con los artículos 2.2.28.1, 2.2.28.2 y 2.2.28.4 del Decreto 1083 de 2015, relativos al proceso público abierto de méritos para la selección del director regional de Bolívar, convocado inicialmente en 2021 (Convocatoria BF/21-001).
Se alegó que el proceso no fue culminado conforme a la normativa, pese a que el actor obtuvo los mayores puntajes en las pruebas y entrevistas. Además, se solicitó la suspensión de una nueva convocatoria realizada en 2023 (Convocatoria B/F/23-006), bajo el argumento de que la convocatoria anterior seguía vigente y sin culminar.
Por su parte, el ICBF sostuvo que la obtención de puntajes no genera un derecho subjetivo a conformar la terna, que la competencia para la selección corresponde a la directora general y al gobernador departamental, y que el proceso de 2021 fue sustituido por nuevas convocatorias de 2023, ajustadas a la ley y la facultad discrecional de la administración.
El Tribunal Administrativo de Bolívar negó las pretensiones, argumentando que el proceso de selección estaba avanzado y que el...
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