Competencia e instancia
La providencia fue dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B del Consejo de Estado, en segunda instancia, en ejercicio de la competencia prevista en el artículo 129 del Decreto 01 de 1984, Código Contencioso Administrativo (CCA). Se revisó el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del Tribunal Administrativo de Boyacá, que conoció el proceso en primera instancia debido a la cuantía y naturaleza de la demanda.
Antecedentes fácticos y procesales
Los demandantes, propietarios de varios predios en el municipio de Sogamoso (Boyacá), solicitaron la reparación de perjuicios derivados de la expedición del Acuerdo Municipal 096 de 2000, mediante el cual se adoptó el Plan de Ordenamiento Territorial (POT) del municipio, y del Decreto 137 de 2006, que estableció restricciones a la expedición de licencias de construcción en un sector específico. Según los demandantes, estas medidas afectaron el uso y valor de sus propiedades, generando daños materiales y morales.
La demanda fue presentada en enero de 2011 contra el municipio, solicitando que se declarara su responsabilidad administrativa y se condenara al pago de indemnizaciones por daño emergente, lucro cesante y daño moral. Se fundamentó la pretensión en alegaciones de ilegalidad de los actos administrativos, por falta de estudios técnicos, ausencia de participación ciudadana, usurpación de funciones del Concejo Municipal y vicios de motivación y desviación de poder.
El municipio se opuso, argumentando que los actos administrativos se ajustaban a la normativa vigente y presentando la excepción de prescripción de la acción debido al tiempo transcurrido desde la expedición de los actos cuestionados.
Consideraciones de la providencia
El Tribunal Administrativo de Boyacá declaró de oficio la ineptitud sustantiva de la demanda por indebida escogencia de la acción, al considerar que la acción de reparación directa no era procedente para controvertir la legalidad de actos administrativos, y que la acción correcta era la de nulidad y restablecimiento del derecho. Además, señaló que en caso de que la reparación directa fuera procedente, ya había operado la caducidad.
Al resolver el recurso de apelación, la Sala del Consejo de Estado confirmó esta decisión. Se resaltó que la acción de reparación directa está concebida para reclamar daños causados por hechos, omisiones u operaciones administrativas, pero no para cuestionar la legalidad de actos administrativos, salvo excepciones no aplicables en este caso.
Se destacó que en la demanda se cuestionó expresamente la legalidad del POT y del decreto restrictivo, señalando vicios en su causa, objeto y fin, lo que implica que la acción procedente es la de nulidad y restablecimiento del derecho. Asimismo, se explicó que la caducidad para esta acción operó antes de la presentación de la demanda.
La Sala también rechazó la pretensión de adecuación de la acción por parte del juez, dado que la caducidad impedía cualquier corrección procesal en ese sentido.
Finalmente, se determinó que la modificación de la causa petendi en el recurso de apelación, al alegar una omisión distinta (no expedición de certificados de uso de suelo), no podía ser analizada, pues implicaría vulnerar el derecho de defensa y contradicción.
Conclusión de la decisión
La Sala confirmó la sentencia que declaró la ineptitud sustantiva de la demanda por indebida escogencia de la acción y se inhibió de resolver el fondo. No se impuso condena en costas debido a la ausencia de mala fe o temeridad en el actuar de las partes.
Este pronunciamiento reafirma el principio según el cual la acción judicial adecuada para impugnar la legalidad de actos administrativos es la de nulidad y restablecimiento del derecho, mientras que la acción de reparación directa tiene un ámbito distinto y sus causales de procedencia están claramente delimitadas por la jurisprudencia y la normativa vigente.
Con esta decisión, el Consejo de Estado establece un precedente claro sobre la correcta vía procesal para controvertir actos administrativos relacionados con planes de ordenamiento territorial, garantizando así la seguridad jurídica y el debido proceso en estos casos.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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