Contexto y competencias del tribunal
La Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A del Consejo de Estado, conoció en apelación la providencia emitida en primera instancia por el Tribunal Administrativo de Caldas. La decisión se originó en la impugnación de un auto que negó el habeas corpus solicitado por los representantes legales de un adolescente involucrado en un proceso penal bajo el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes (SRPA).
Antecedentes del caso
El menor fue aprehendido en enero de 2025 tras un incidente que involucró una agresión con arma blanca en una disputa con una persona mayor de edad. Paralelamente, el ICBF abrió un Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos (PARD) y ordenó como medida provisional el acogimiento residencial internado bajo administración de justicia, con base en el artículo 60 de la Ley 1098 de 2006. Esta medida no fue consecuencia de abandono, maltrato o incapacidad parental, sino una acción preventiva para proteger la integridad del adolescente, dado el contexto de amenaza y hostigamiento derivado del conflicto penal.
Los informes psicosociales indicaron condiciones familiares adecuadas y ausencia de factores de riesgo graves que impidieran la permanencia del menor en su hogar. Además, el adolescente mostró buen comportamiento durante su estancia en la medida de protección.
Tras denuncias de amenazas contra el menor y la solicitud de orden de alejamiento contra el presunto agresor, la Fiscalía local determinó posteriormente la liberación del adolescente sin imponer restricciones adicionales. Sin embargo, la Defensoría de Familia requirió más tiempo para decidir sobre la solicitud de revisión y cese de la medida de acogimiento.
Consideraciones jurídicas y fundamentación
El Consejo de Estado reiteró que el habeas corpus, consagrado en el artículo 30 de la Constitución Política y desarrollado en la Ley 1095 de 2006, es una acción constitucional de protección inmediata contra privaciones ilegales o prolongadas de libertad. Sin embargo, aclaró que en el contexto de medidas administrativas para menores, como las adoptadas por el ICBF, la finalidad no es punitiva sino la protección integral de derechos superiores.
La providencia enfatizó que el acogimiento residencial en modalidad internado, dictado en el marco del restablecimiento de derechos, puede implicar restricciones materiales de movilidad, pero estas obedecen a un mecanismo constitucional para proteger la vida, integridad y derechos fundamentales del niño o adolescente, conforme a los artículos 44 y 60 de la Ley 1098 de 2006.
El tribunal examinó los informes interdisciplinarios que evidenciaron la situación de riesgo en que se encontraba el adolescente debido a la disputa con una persona adulta. Se concluyó que no existió intención de sanción o restricción punitiva encubierta, sino una medida preventiva encaminada a salvaguardar derechos superiores.
Por lo tanto, no se configuró una privación ilegal de la libertad ni una prolongación indebida de la medida. Además, se recordó que no corresponde al juez constitucional modificar directamente las medidas adoptadas por la autoridad administrativa en procesos de restablecimiento de derechos, pero sí exhortó a la Defensoría de Familia para que atienda con prontitud y sustancia las solicitudes de los representantes legales del menor para revisar o modificar la medida de protección.
Decisión final
El Consejo de Estado confirmó la negativa de habeas corpus proferida por el Tribunal Administrativo, rechazando la pretensión de revocar la medida de acogimiento residencial internado. Sin embargo, exhortó a la autoridad administrativa competente para que responda de manera oportuna a las peticiones de modificación planteadas por los representantes legales del adolescente, en salvaguarda de sus derechos superiores.
Esta decisión reafirma el carácter excepcional del habeas corpus en contextos de medidas administrativas para menores y la prevalencia de la protección integral prevista en la legislación colombiana para la infancia y adolescencia. Así, se garantiza que las acciones administrativas destinadas a proteger a los menores se mantengan dentro del marco legal y constitucional, priorizando siempre el bienestar y los derechos fundamentales de los adolescentes involucrados.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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