Contexto y antecedentes del proceso
El Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección C, conoció un recurso de apelación en un proceso ejecutivo promovido por varios demandantes contra la Nación - Ministerio de Defensa Nacional - Ejército Nacional. La acción busca el cumplimiento de una condena dictada en una sentencia de segunda instancia emitida el 10 de noviembre de 2016, en un proceso ordinario de reparación directa.
En 2021, el Tribunal Administrativo del Cauca libró mandamiento de pago a favor de los demandantes, estableciendo las sumas adeudadas en salarios mínimos legales vigentes, así como los intereses de mora y costas procesales. Posteriormente, el Tribunal declaró no probadas las excepciones del demandado y ordenó continuar con la ejecución de la sentencia.
En 2023, los demandantes presentaron la liquidación del crédito, que fue revisada por el contador de la Corporación. A partir de esta revisión, el Tribunal modificó la liquidación del crédito y estableció un nuevo saldo pendiente por cancelar. Contra esta providencia, la parte ejecutante interpuso recurso de apelación, concedido por el Consejo de Estado en diciembre de 2025.
Consideraciones jurídicas y fundamento de la decisión
La Sala recordó que la jurisdicción de lo contencioso administrativo está facultada para conocer la ejecución de sentencias condenatorias contra entidades públicas, conforme a los artículos 104 y 297 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).
Asimismo, basándose en el artículo 298 del CPACA y en jurisprudencia unificadora emitida por la misma Sección Tercera en 2020, se subrayó la aplicación del criterio de competencia por conexidad para la ejecución de sentencias. Esto implica que el juez competente para tramitar la ejecución es el mismo que conoció el proceso declarativo en primera instancia, sin importar la cuantía del crédito.
Esta regla busca garantizar la economía procesal, celeridad y seguridad jurídica, ya que el juez que profirió la sentencia tiene mayor conocimiento sobre el cumplimiento de la condena. Además, se destacó que el proceso ejecutivo cuenta con vocación de doble instancia, respetando el derecho de impugnación de las partes.
En virtud de estas consideraciones, la Sala determinó que corresponde remitir el expediente al despacho del magistrado ponente que dictó la sentencia base del proceso, para que continúe con el trámite del recurso de apelación y la ejecución del crédito. También se ordenó realizar la compensación en el reparto jurisdiccional que corresponda.
Implicaciones y aspectos relevantes
Esta providencia del Consejo de Estado reafirma la aplicación del criterio de competencia por conexidad en la ejecución de sentencias contra entidades públicas, tal como lo establecen las modificaciones introducidas por la Ley 2080 de 2021 a los artículos 152 y 155 de la Ley 1437 de 2011.
De esta forma, se garantiza que los procesos ejecutivos derivados de condenas judiciales se tramiten ante el despacho con conocimiento previo del asunto, contribuyendo a la seguridad jurídica y eficiencia en la administración de justicia.
Finalmente, la decisión enfatiza la importancia de respetar el procedimiento legal para la ejecución de sentencias, incluyendo el derecho a la doble instancia y la adecuada compensación en la distribución de los procesos dentro de la jurisdicción contencioso administrativa, fortaleciendo así el debido proceso y la confianza en la administración pública.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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