Providencia judicial en segunda instancia del Consejo de Estado
La decisión fue proferida por la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado en segunda instancia, atendiendo la orden impartida en la sentencia SU-425 de 2025 de la Corte Constitucional. Se resolvió el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del Tribunal Administrativo del Cesar que accedió parcialmente a la demanda presentada por un delegado departamental contra la Registraduría Nacional del Estado Civil (RNEC).
Antecedentes del caso
El accionante solicitó la nulidad de dos resoluciones del registrador nacional del estado civil mediante las cuales se declaró insubsistente su nombramiento en el cargo de delegado departamental y se designó a un nuevo funcionario en su reemplazo. Alegó que su ingreso fue mediante concurso público de méritos, conforme a la carrera administrativa especial establecida para la entidad, y que para su retiro se exige una motivación expresa. También reclamó la nulidad de actuaciones administrativas relacionadas, y solicitó el reintegro, el pago de salarios y prestaciones sociales dejados de percibir, así como indemnización por perjuicios materiales y morales.
El registrador nacional del estado civil, en defensa, sostuvo que el cargo de delegado departamental es de libre nombramiento y remoción por su naturaleza directiva y gerencial, por lo que no requiere motivación para la desvinculación. Argumentó que el demandante no pertenece a la carrera administrativa y que la desvinculación fue realizada en ejercicio de la facultad discrecional del nominador, sin que existiera desviación de poder.
Consideraciones jurídicas principales
La Sala recordó que el artículo 266 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 01 de 2003, estableció un régimen especial para la Registraduría Nacional del Estado Civil, que obliga a ingresar a la entidad exclusivamente mediante concurso de méritos y prevé la libre remoción para cargos de responsabilidad administrativa o electoral, siempre que esta se ejerza conforme a la ley.
El Consejo de Estado señaló que el cargo de delegado departamental pertenece a la carrera administrativa especial de la RNEC, en virtud de la jurisprudencia constitucional emanada de las sentencias C-230A de 2008 y C-553 de 2010, y que el ingreso del actor se produjo mediante concurso público de méritos convocado en cumplimiento de dicha jurisprudencia. Por tanto, la desvinculación debe estar motivada conforme a los estándares jurisprudenciales que exigen una justificación clara, detallada y suficiente, que permita garantizar el debido proceso y el control judicial efectivo.
La Sala concluyó que la resolución que declaró insubsistente el nombramiento del delegado departamental incumplió con dicho estándar, ya que se fundamentó en una calificación jurídica errónea del cargo como de libre nombramiento y remoción, y careció de motivación concreta y suficiente sobre los hechos que justificaran la desvinculación.
Respecto del nombramiento del nuevo delegado departamental, se estableció que también debe efectuarse mediante concurso público de méritos. La resolución que nombró al sucesor incurrió en nulidad por haberse basado en la calificación incorrecta del cargo como de libre nombramiento y remoción y por no haberse seguido el procedimiento legalmente previsto para proveer la vacante en la carrera especial.
Sobre la causal de desviación de poder, la Sala indicó que, aunque el demandante alegó que la desvinculación obedeció a fines políticos, no se acreditó con las pruebas aportadas que el acto administrativo hubiera perseguido un interés distinto al interés general o que hubiera sido dictado con fines particulares incompatibles con la ley.
Medios de control y medidas de restablecimiento
El Consejo de Estado determinó que el medio de control procedente para evaluar la legalidad del acto de nombramiento del nuevo delegado departamental es la nulidad y restablecimiento del derecho, dado el interés subjetivo que asiste al demandante como titular de un derecho individualizado al cargo.
En cuanto a las medidas de restablecimiento, se confirmó el reintegro del delegado departamental a su cargo o a uno de igual categoría, así como el pago de los salarios y prestaciones sociales dejados de percibir, con las actualizaciones y deducciones correspondientes.
Se reconoció indemnización por perjuicios morales equivalentes a diez salarios mínimos legales mensuales vigentes, atendiendo las declaraciones que evidenciaron afectación emocional moderada del demandante a raíz de la desvinculación. No se reconocieron perjuicios materiales adicionales por falta de prueba suficiente.
Actos administrativos conexos y condena en costas
Las respuestas a los derechos de petición y las actuaciones del Comité de Conciliación relacionadas con el caso no fueron consideradas actos administrativos susceptibles de control judicial autónomo, en tanto sólo consistieron en manifestaciones institucionales o etapas previas al proceso contencioso.
Finalmente, se revocó la condena en costas impuesta a la entidad en primera instancia, al no evidenciarse conducta temeraria o mala fe.
Conclusión de la providencia
El Consejo de Estado, en ejercicio de la función jurisdiccional, declaró la nulidad de dos resoluciones administrativas que vulneraron el régimen especial de carrera administrativa de la Registraduría Nacional del Estado Civil y los estándares jurisprudenciales sobre la motivación en la desvinculación y el procedimiento de nombramiento de los delegados departamentales. Se ordenó el restablecimiento del derecho del funcionario afectado y se reconoció indemnización por perjuicios morales, confirmando así la protección efectiva de los derechos laborales y constitucionales en el servicio público.
Con esta decisión, se reafirma la importancia de respetar los procedimientos establecidos en la carrera administrativa especial, garantizando así la transparencia, legalidad y justicia en la gestión pública, especialmente en entidades de alta responsabilidad como la Registraduría Nacional del Estado Civil.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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