Contexto y tribunal competente
La providencia fue emitida por la Sección Tercera, Subsección C, de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en segunda instancia, dentro del proceso de reparación de perjuicios causados a un grupo de habitantes del municipio de Aguachica, departamento del Cesar. La demanda fue inicialmente radicada en septiembre de 2016 ante el Tribunal Administrativo del Cesar, que en primera instancia negó las pretensiones en octubre de 2025. La parte demandante interpuso recurso de apelación que fue admitido para revisión por el Consejo de Estado.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso tiene su origen en la presentación de una demanda colectiva para obtener indemnización por daños sufridos durante la ola invernal ocurrida entre septiembre y diciembre de 2010. En primera instancia, el Tribunal Administrativo vinculó a la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD) como demandado y finalmente negó las pretensiones indemnizatorias.
Posteriormente, en el trámite del recurso de apelación ante el Consejo de Estado, la parte demandante adjuntó una lista de damnificados y tres facturas de servicios públicos a nombre de personas no reconocidas formalmente como parte del proceso. Sin embargo, no solicitó expresamente la incorporación de estos documentos como prueba ni argumentó su pertinencia, utilidad o conducencia.
Consideraciones jurídicas de la providencia
El Consejo de Estado recordó que, conforme al artículo 68 de la Ley 472 de 1998, que regula las acciones populares y de grupo, en lo no previsto por dicha ley se aplican las normas del Código General del Proceso (CGP). En particular, el artículo 327 del CGP establece que la admisión de pruebas en el trámite del recurso de apelación está restringida a ciertos supuestos específicos, tales como: acuerdo entre las partes, pruebas dejadas de practicar sin culpa, hechos posteriores a la primera instancia, fuerza mayor o impedimentos atribuibles a la contraparte, o la desvirtuación de documentos decretados en segunda instancia.
Al analizar el caso concreto, el Despacho concluyó que los documentos allegados no cumplen con ninguno de los requisitos previstos para su incorporación en esta etapa procesal. Además, la parte recurrente no cumplió con la carga probatoria de justificar la pertinencia, utilidad y conducencia de dichos documentos. Por lo tanto, se negó la incorporación de estos como prueba.
Decisión final
En consecuencia, el Consejo de Estado resolvió:
- No decretar como pruebas los documentos allegados con el recurso de apelación.
- Una vez ejecutoriada esta providencia, remitir el expediente al Despacho para que profiera la decisión de fondo que corresponda en derecho.
Esta providencia pone de relieve la rigurosidad del régimen probatorio en las acciones de grupo en segunda instancia y la importancia de cumplir con los requisitos legales para la admisión de pruebas en recursos de apelación. Asimismo, reafirma la aplicación supletoria del Código General del Proceso en estos procedimientos especiales, garantizando así el debido proceso y la correcta administración de justicia en casos colectivos.