Contexto y naturaleza de la providencia
El pasado 20 de abril de 2026, la Subsección A de la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, del Consejo de Estado, emitió un auto mediante el cual negó la solicitud de aclaración interpuesta contra la sentencia del 13 de febrero de 2026. Esta sentencia resolvió en segunda instancia un proceso iniciado en 2010 sobre controversias contractuales entre un consorcio privado y la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR).
Antecedentes del caso
El litigio se originó por la terminación unilateral del contrato de consultoría No. 0464 de 2004, con base en las Resoluciones 1165 y 3287 de 2009, mediante las cuales la CAR declaró el incumplimiento contractual y resolvió el contrato. El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en primera instancia, había reconocido la nulidad de dichas resoluciones y ordenado el pago de indemnizaciones a favor del consorcio demandante. Sin embargo, en segunda instancia, la Sala modificó parcialmente esa decisión: confirmó la cosa juzgada respecto a la nulidad de las resoluciones, revocó la condena pecuniaria a la CAR y negó las demás pretensiones de la demanda, entre ellas el restablecimiento del derecho y la indemnización reclamada.
Consideraciones jurídicas de la Sala
La parte demandante solicitó aclaración sobre si la negativa al restablecimiento del derecho se basó en alguna pretensión formulada en la demanda o en un análisis unilateral del juez, dado que el fundamento principal de la nulidad estaba en las resoluciones administrativas declaradas cosa juzgada. El Consejo de Estado aclaró que la solicitud debía resolverse conforme al régimen procesal vigente en la fecha de presentación de la demanda (2004), es decir, el Código Contencioso Administrativo y el Código de Procedimiento Civil, y no bajo el Código General del Proceso invocado por la actora.
El auto recordó que la aclaración de sentencias está limitada a precisar conceptos o frases que generen dudas en la parte resolutiva, sin que pueda constituir una oportunidad para reabrir el debate o modificar lo decidido. En este sentido, la Sala concluyó que la solicitud de la parte actora no cumplía esta finalidad, pues pretendía discutir el razonamiento jurídico que sustentó la revocatoria, lo cual excede la función aclaratoria.
Fundamentalmente, la Sala explicó que, pese a la cosa juzgada sobre la nulidad de las resoluciones que fundamentaron la terminación del contrato, ello no era suficiente para ordenar el restablecimiento del derecho reclamado. Era necesario además que el consorcio acreditara el cumplimiento de sus obligaciones contractuales, conforme a la carga probatoria establecida en el artículo 177 del Código de Procedimiento Civil. El análisis de los informes de interventoría evidenció deficiencias en los productos entregados, lo que impidió acreditar el cumplimiento y, por ende, la habilitación para reclamar las indemnizaciones.
Decisión final
En consecuencia, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado negó la solicitud de aclaración. Ordenó devolver el expediente al Tribunal Administrativo de Cundinamarca para los efectos procesales correspondientes, dejando firme la decisión que modificó parcialmente el fallo de primera instancia.
Esta providencia reafirma la importancia de respetar la carga probatoria en los procesos contractuales y delimita claramente el alcance de las solicitudes de aclaración judicial, enfatizando que no pueden utilizarse para reabrir debates ya resueltos. Así, se garantiza la seguridad jurídica y se protege la correcta administración de justicia en materia contractual.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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