Contexto y naturaleza de la decisión
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en calidad de segunda instancia, resolvió un recurso de apelación interpuesto contra un auto dictado por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca en la audiencia inicial del proceso, celebrada el 18 de septiembre de 2025. La decisión confirmada negó el decreto de una prueba testimonial solicitada por la parte demandada, una entidad pública, en el marco de una controversia contractual con una empresa de consultoría.
Antecedentes fácticos y procesales
La demanda fue instaurada en diciembre de 2019 por la empresa de consultoría contra la entidad pública, buscando la nulidad de una resolución administrativa que declaró incumplimiento contractual. Además, solicitó que se ordenara la abstención de exigir el pago de una cláusula penal, la devolución de valores ya pagados, la indemnización por perjuicios materiales y lucro cesante, y el reconocimiento de las obligaciones pendientes de pago sobre el contrato.
En respuesta, la entidad demandada se opuso a las pretensiones y solicitó, entre otras pruebas, la práctica de una declaración testimonial de un tercero para acreditar el presunto incumplimiento y la regularidad del procedimiento administrativo sancionatorio.
Durante la audiencia inicial, el Tribunal Administrativo negó la prueba testimonial argumentando que la documentación aportada, en especial el expediente administrativo del contrato, era suficiente para esclarecer los hechos controvertidos.
Insatisfecha con esta decisión, la entidad interpuso recurso de apelación, alegando la pertinencia, utilidad y necesidad del testimonio solicitado para demostrar el incumplimiento contractual y la validez del acto administrativo. Sin embargo, el Consejo de Estado confirmó el auto impugnado.
Consideraciones jurídicas y fundamento de la decisión
El Consejo de Estado recordó que para decretar prueba testimonial es indispensable que esta sea pertinente, conducente y útil, conforme a los artículos 168 y 212 del Código General del Proceso (CGP), aplicado de manera supletoria en materia probatoria por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), con las modificaciones introducidas por la Ley 2080 de 2021.
Se enfatizó que la solicitud debe especificar claramente los hechos sobre los cuales versa la declaración y que la prueba testimonial puede ser rechazada de plano si resulta notoriamente impertinente, inconducente o superflua.
En el caso concreto, el Tribunal Administrativo valoró que los hechos relacionados con el presunto incumplimiento contractual se encuentran suficientemente documentados en el expediente administrativo, que contiene todas las actuaciones, comunicaciones y documentos relevantes para el proceso.
Por lo tanto, la declaración testimonial pretendida fue considerada reiterativa e innecesaria para el esclarecimiento de la controversia, lo que motivó la confirmación del auto que negó su práctica.
Conclusión de la providencia
El Consejo de Estado confirmó el auto del Tribunal Administrativo de Cundinamarca que negó la prueba testimonial solicitada por la entidad pública, y ordenó la devolución del expediente al tribunal de origen para continuar con el trámite procesal correspondiente.
Esta providencia reafirma el principio de economía procesal y la valoración adecuada de la prueba, señalando que no debe admitirse evidencia que no aporte elementos nuevos o relevantes para la decisión del caso, especialmente cuando la documentación existente es suficiente para establecer los hechos controvertidos en un proceso administrativo contractual. De esta manera, se garantiza la eficiencia y efectividad en la administración de justicia, evitando dilaciones innecesarias y promoviendo la resolución oportuna de los conflictos.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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