Contexto y antecedentes del caso
El proceso se originó con la presentación de una acción de habeas corpus por parte de un ciudadano en contra de la Registraduría Nacional del Estado Civil, solicitando la liberación de mandatos ciudadanos aprobados en una Consulta Popular Constituyente realizada el 20 de octubre de 2025. La solicitud se fundamentó en que dichos mandatos habrían sido "secuestrados" por la entidad demandada.
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en primera instancia, rechazó de plano la acción de habeas corpus, con el argumento de que la acción constitucional está diseñada para proteger la libertad personal de individuos, no para tutelar derechos electorales o colectivos. En segunda instancia, el Consejo de Estado confirmó esta decisión mediante auto del 3 de febrero de 2026, señalando que las pretensiones del actor se apartaban de la naturaleza jurídica y los fines constitucionales del habeas corpus.
Posteriormente, el actor presentó una solicitud de adición, con el argumento de que existía un "amordazamiento constitucional" de más de tres millones de ciudadanos que participaron en la Consulta Popular Constituyente, denunciando una supuesta omisión y fraude por parte de las autoridades electorales.
Trámite procesal y análisis de la solicitud de adición
La solicitud fue inicialmente tramitada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que decidió no avocar conocimiento sobre la acción de tutela relacionada y remitió el procedimiento al Consejo de Estado, dada la conexión con el proceso de habeas corpus en segunda instancia.
El Consejo de Estado requirió al actor que precisara si la presentación correspondía a una acción de tutela o a una solicitud de adición respecto del auto del 3 de febrero de 2026. Tras el análisis de los documentos allegados y el cumplimiento de los requerimientos, la Sala evaluó la solicitud conforme al artículo 287 del Código General del Proceso, que regula la adición de sentencias y autos.
Este artículo establece que la adición es procedente cuando la sentencia u auto omite pronunciamiento sobre algún extremo de la litis o sobre aspectos que debían ser objeto de decisión, y debe presentarse dentro del término de ejecutoria de la providencia. En el caso concreto, la solicitud fue presentada dentro del término legal.
Consideraciones y decisión final
La Sala concluyó que la providencia objeto de la solicitud de adición no incurrió en omisión de pronunciamiento sobre aspectos esenciales del proceso ni en temas que debieran haberse resuelto. Por tanto, no se cumplían los requisitos legales para acceder a la adición.
Asimismo, reiteró que la acción de habeas corpus tiene un ámbito de protección limitado al derecho fundamental a la libertad personal, y no es procedente para pretensiones relacionadas con derechos políticos o colectivos, como los que se intentaban tutelar en este caso.
Por estas razones, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, negó la solicitud de adición al auto del 3 de febrero de 2026 y ordenó su notificación y devolución al tribunal de origen para lo pertinente.
Este pronunciamiento reafirma la estricta interpretación del mecanismo constitucional del habeas corpus y la correcta aplicación de las normas procesales en relación con las solicitudes de adición de autos judiciales, garantizando así la seguridad jurídica y el respeto al debido proceso en la administración de justicia.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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