Contexto y naturaleza de la decisión
El Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, mediante auto proferido el 26 de junio de 2025, conoció en apelación un recurso interpuesto contra un auto del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Subsección B, que había declarado cerrada la etapa probatoria en un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho. La decisión controvertida se dictó en el marco de un litigio donde se cuestionaban actos administrativos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) relacionados con la modificación de la declaración del impuesto sobre la renta del año 2015.
Antecedentes fácticos y procesales
El demandante, una persona natural, solicitó que se oficiasen a dos juzgados civiles de ejecución de Bogotá para que remitieran copias de procesos ejecutivos adelantados en su contra, con el propósito de demostrar el remate de sus bienes y justificar así los pasivos declarados en su renta. Inicialmente, el tribunal negó la práctica de dicha prueba por considerar que el demandante no allegó las copias de los procesos judiciales. Posteriormente, mediante reposición, se revocó esa decisión y se decretó la prueba solicitada, señalando que correspondía al actor allegar las documentales dentro del término concedido.
El demandante informó sobre la imposibilidad de obtener las copias por la falta de respuesta y desorden administrativo en la oficina de archivo judicial, situación que fue de conocimiento público. Tras once meses sin aportar las copias requeridas, el tribunal cerró la etapa probatoria y ordenó correr traslado para alegar de conclusión.
El actor interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación, argumentando que la demora no fue por negligencia sino por la situación administrativa del archivo judicial. Además, aportó una de las copias solicitadas. El tribunal negó nuevamente la reposición y el recurso de apelación.
Consideraciones jurídicas y fundamentación del Consejo de Estado
El Consejo de Estado resaltó que la prueba en el proceso administrativo es un instrumento esencial para esclarecer los hechos y que su admisión, práctica y valoración deben ajustarse a los artículos 211 a 222 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), y supletoriamente al Código General del Proceso.
Se reiteró que las pruebas deben ser conducentes, pertinentes y útiles para el litigio, y que el juez puede rechazar aquellas ilícitas, impertinentes o superfluas.
En el caso concreto, el tribunal de primera instancia había decretado la prueba documental, pero condicionó su aporte al litigante, quien demostró haber realizado múltiples gestiones para obtenerla sin éxito debido a dificultades administrativas en la oficina de archivo judicial.
El Consejo de Estado señaló que el tribunal omitió ejercer sus poderes de ordenación, instrucción y corrección previstos en los artículos 43 y 44 del Código General del Proceso, que facultan al juez para garantizar la práctica efectiva de la prueba, especialmente cuando el acceso a ella se ve obstaculizado por causas ajenas a la parte.
Por tanto, se concluyó que no correspondía trasladar la carga probatoria al demandante en estas circunstancias, sino que el tribunal debía oficiar directamente ante la autoridad responsable del archivo para obtener las copias faltantes.
Decisión y efectos
Con base en lo anterior, el Consejo de Estado revocó la decisión que cerró la etapa probatoria y ordenó al Tribunal Administrativo de Cundinamarca realizar las actuaciones necesarias para recaudar la copia del expediente ejecutivo que no ha sido aportado al proceso. Finalmente, se ordenó devolver el expediente al tribunal de origen para continuar con el trámite.
Esta decisión refuerza la obligación de los jueces de garantizar el acceso efectivo a la prueba, especialmente ante obstáculos administrativos, y destaca la importancia de un rol activo del juzgador para preservar el derecho a un debido proceso en materia tributaria y administrativa. De esta manera, se protege la transparencia y la justicia en los procesos que afectan los derechos de los ciudadanos frente a la administración tributaria.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
Ver planes disponibles