Tribunal y naturaleza de la decisión
El auto fue proferido por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, del Consejo de Estado, en ejercicio del trámite de apelación contra la sentencia de primera instancia dictada por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección A. La providencia resuelve sobre la admisión y aprobación de la oferta de revocatoria directa presentada por la entidad demandada, la DIAN, respecto a actos administrativos cuestionados.
Antecedentes fácticos y procesales
Assist Card de Colombia S.A.S. interpuso demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra dos actos administrativos emitidos por la DIAN: la Liquidación Oficial de Revisión del 2 de diciembre de 2020 y la Resolución del 16 de diciembre de 2021, mediante los cuales se modificó la declaración del impuesto sobre las ventas (IVA) correspondiente al segundo bimestre de 2018. El Tribunal Administrativo de Cundinamarca falló favorablemente a la demandante el 25 de julio de 2024, decisión que fue apelada por la DIAN.
Posteriormente, la DIAN presentó una oferta de revocatoria directa de dichos actos, consistente en la revocación de la liquidación y la resolución que decidió el recurso de reconsideración, y el restablecimiento del derecho con la declaración de firmeza de la declaración privada correspondiente. La oferta fue aprobada previamente por el Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la entidad.
El Consejo de Estado requirió la documentación que acreditara dicha aprobación y notificó la oferta a la parte demandante, quien la aceptó en su totalidad, manifestando que cumplía con los requisitos legales para proceder.
Consideraciones jurídicas de la providencia
La Sala recordó que la revocatoria directa, regulada en el artículo 93 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), es la facultad que tiene la administración para revocar sus propios actos cuando éstos sean contrarios a la Constitución, la ley, al interés público o causen un agravio injustificado.
El artículo 95 del CPACA permite la presentación de ofertas de revocatoria directa durante el trámite judicial, siempre que no se haya proferido sentencia de segunda instancia y que la autoridad administrativa cuente con la autorización previa del Comité de Conciliación.
En el caso concreto, la oferta cumplió con todos los requisitos formales y sustanciales: fue presentada oportunamente, contó con la aprobación previa del Comité de Conciliación, se vinculó directamente con los actos administrativos objeto del proceso y estableció claramente la forma de restablecimiento del derecho.
Dado que la parte demandante aceptó la oferta, el Consejo de Estado aprobó la revocatoria directa y dispuso la terminación del proceso judicial por carencia de objeto, otorgando mérito ejecutivo al auto conforme al parágrafo del artículo 95 del CPACA. No se impuso condena en costas debido a la ausencia de parte vencida.
Implicaciones de la decisión
Esta providencia evidencia la aplicación efectiva del mecanismo de revocatoria directa dentro de la jurisdicción contencioso administrativa, destacando su función como herramienta para la solución ágil y efectiva de controversias entre la administración y los administrados, siempre bajo los parámetros legales y el respeto al debido proceso.
Asimismo, reafirma la importancia del Comité de Conciliación como órgano garante de la correcta aprobación de ofertas que pueden poner fin a procesos judiciales, contribuyendo a la descongestión judicial y a la protección de los derechos de los contribuyentes.
El auto ordena a la DIAN emitir los actos administrativos de revocatoria correspondientes y declara terminado el proceso sin condena en costas, con plena validez jurídica y efecto ejecutivo inmediato, lo que garantiza la seguridad jurídica para las partes involucradas y sienta un precedente relevante para futuros casos similares en materia tributaria.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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