Contexto y tribunal competente
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado conoció en segunda instancia la impugnación contra la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección B, que negó la solicitud de habeas corpus presentada por una persona privada de la libertad. El caso se originó por la negativa del Juzgado Séptimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito de Bogotá, encargado de la vigilancia de la ejecución de sanciones penales, a reconocer la extinción de la condena por cumplimiento efectivo de la pena.
Antecedentes fácticos y procesales
El solicitante fue condenado a una pena de 48 meses de prisión por el delito de violencia intrafamiliar agravada, con privación de la libertad desde febrero de 2023. Durante el proceso, alegó que había cumplido el tiempo de condena requerido, incluyendo periodos de redención de pena por trabajo y estudio, sin que se le reconocieran varios meses pendientes. Solicitó al establecimiento penitenciario el envío de los trámites pendientes para la redención y pidió al juzgado que reconociera la extinción de la pena y ordenara su libertad. El juzgado negó esta petición, argumentando que no se cumplían los requisitos temporales y requiriendo información adicional al centro carcelario.
La persona afectada interpuso un habeas corpus ante el Tribunal Administrativo, el cual fue declarado improcedente por considerar que existen mecanismos judiciales ordinarios para resolver la controversia, específicamente ante el juez de ejecución de penas y medidas de seguridad. En consecuencia, se impugnó esta decisión ante el Consejo de Estado.
Consideraciones del Consejo de Estado
La Sala recordó que el habeas corpus, consagrado en el artículo 30 de la Constitución Política y desarrollado en la Ley 1095 de 2006, es un mecanismo principal y directo para proteger el derecho a la libertad personal. Sin embargo, enfatizó que cuando la privación de libertad deriva de una sentencia penal condenatoria, los mecanismos judiciales ordinarios —como los recursos ante el juez de ejecución de penas— constituyen las vías idóneas para resolver cuestiones relacionadas con el cumplimiento o extinción de la pena.
El Consejo de Estado reiteró la jurisprudencia que indica que el habeas corpus no puede usarse para sustituir procedimientos judiciales comunes, ni para reemplazar recursos ordinarios de impugnación, ni para desplazar a las autoridades judiciales competentes. En este sentido, el juez constitucional no puede asumir competencias propias del juez de ejecución de penas, quien es la autoridad facultada para verificar el cumplimiento efectivo de la condena y para tramitar las solicitudes de redención de pena.
En el caso concreto, el Consejo de Estado encontró que el solicitante aún cuenta con mecanismos ordinarios pendientes ante el juez de ejecución de penas y medidas de seguridad, quien ya ha requerido información adicional al centro penitenciario para completar el estudio. Por ello, confirmó la sentencia de primera instancia que declaró improcedente el habeas corpus.
Decisión y notificación
El Consejo de Estado confirmó la providencia del Tribunal Administrativo que negó el habeas corpus y ordenó la notificación personal de esta decisión al solicitante, así como la comunicación a las autoridades involucradas para el cumplimiento de la misma.
Esta decisión reafirma la importancia de respetar los mecanismos ordinarios de defensa en materia penal y la competencia específica del juez de ejecución de penas para resolver sobre el cumplimiento de las sanciones privativas de la libertad, garantizando así el debido proceso y la seguridad jurídica en la ejecución penal.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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