Consejo de Estado confirma rechazo de demanda por caducidad en proceso sobre registro de marca ante la Superintendencia de Industria y Comercio
Proviene de: Sentencias
13 de mayo de 2026 0:6:53
Contexto y antecedentes del caso
La providencia objeto de análisis fue dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, del Consejo de Estado, en calidad de instancia de apelación contra un auto interlocutorio proferido por la Subsección A de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca. La parte actora promovió un medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho contra dos resoluciones de la Superintendencia de Industria y Comercio que negaron el registro de una marca nominativa para identificar productos y servicios en ciertas clases de la Clasificación Internacional de Niza.
La demanda inicial fue inadmitida para corrección, y posteriormente, la demanda corregida fue rechazada por el Tribunal Administrativo debido a la supuesta caducidad del medio de control, pues se presentó fuera del término legal de cuatro meses contados desde la notificación surtida del último acto administrativo impugnado.
Fundamentos jurídicos y análisis de la providencia
El Tribunal basó su decisión en el literal d) del numeral 2º del artículo 164 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), que establece un término de cuatro meses para interponer el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, contado desde la publicación, comunicación, notificación o ejecución del acto administrativo.
El Consejo de Estado reafirmó que la notificación, en materia de propiedad industrial, se entiende surtida un mes después del envío del correo electrónico conforme al numeral 6.2 de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio, por lo que el cómputo del plazo comenzó a partir de esa fecha.
En cuanto a la suspensión del término de caducidad,...
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